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Actualizan requisitos para creación de sociedades de garantía

La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó los requisitos para la creación de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o constitución de Fondos Fiduciarios orientados al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Mediante la Disposición 290/07 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Subsecretaría PyME actualizó el Régimen de Autorizaciones de Sociedades de Garantía Recíproca y, de ese modo, dejó sin vigencia la Resolución 134 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, emitida en diciembre de 1998.

En primer lugar, la normativa fija que las SGR deberán tener un mínimo de 120 socios partícipes al momento de su autorización para funcionar; en tanto, en el caso de no alcanzar el mínimo, deberá solicitar una autorización excepcional por el plazo máximo de un año, citando justificaciones de carácter económico o de radicación en una región del país.

En el caso de las autorizaciones excepcionales, los socios protectores asumirán la obligación de afrontar eventuales pérdidas a producirse en la Cuenta de Resultados de la SGR, hasta el momento de obtener el mínimo de socios.

Asimismo, si la Sociedad no alcanza al cabo de un año el mínimo de 120 socios partícipes, o si no cuenta con ellos cuando se encuentren obligados a efectuar nuevos aportes al capital social para preservar la continuidad jurídica de la SGR, "le estará vedada la posibilidad de realizar reimposiciones y de solicitar autorización de aumentos del Fondo de Riesgo", consigna la Disposición.

De igual modo, la normativa establece que el número de socios partícipes con vinculación comercial a un socio protector no podrá ser mayor a 50 por ciento del mínimo, y ningún socio protector y sus sociedades vinculadas y controladas podrá tener una participación superior a 40 por ciento en el Fondo de Riesgo disponible de cada SGR.

La Disposición también consigna que las SGR autorizadas tienen "obligación de evaluar y controlar la permanencia en el tiempo del carácter de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los socios partícipes, no sólo al producirse su incorporación como tales a la Sociedad sino también al momento de otorgar cada garantía, debiendo mantener la información por el plazo de dos años". (Télam)