ANÁLISIS | LIC. NÉSTOR OROZCO

Acuerdo salarial para empleados de comercio

A raíz del acuerdo de incremento salarial firmado entre gremialistas y empresarios, los empleados de comercio recibirán, en forma escalonada, un aumento no remunerativo de 23 por ciento.

De esta manera, los trabajadores percibirán el incremento salarial de la siguiente forma: 12 por ciento en junio, 6 por ciento en septiembre y el cinco por ciento restante en noviembre.

En el marco de las negociaciones que se venían llevando adelante en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el acuerdo fue firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC).

El licenciado Néstor Orozco, autor de numerosos artículos y libros editados por Aplicación Tributaria S. A., realizó un análisis de los pormenores de dicho Acuerdo y fijó su postura sobre algunos de los puntos más importantes.

Administración y Liquidación de Sueldos, Gestión de Personal y Empleados de Comercio son algunos de los libros escritos por Orozco y publicados por la editorial.

Lo nuevo

Según el especialista en temas laborales, el acuerdo prevé:

Un incremento salarial, un porcentaje aplicado sobre el total de remuneraciones fijas y habituales del trabajador (sobre lo que llamamos Remuneración Básica Conformada del Trabajador), que se abonará en concepto separado y con carácter No Remunerativo pero que devengará:
*Aportes y Contribuciones para la Obra Social -OSECAC- 3%
*Aportes Obligatorio del trabajador Artículo 100 CCT 2% con destino a la Asociación Sindical de primer grado adherida a la federación y 0,50% a favor de la FAECyS.
El pago de una Asignación No remunerativa por Única Vez, equivalente al 50% del incremento del 23% otorgado a los trabajadores.
Que para el mes abril de 2008 la totalidad del incremento pactado tendrá carácter remunerativo, y las partes de común acuerdo acompañarán las escalas básicas salariales a las que se les incorporará el 23% de incremento.
Se permite compensar (absorber hasta su concurrencia) los incrementos que voluntariamente hubieran otorgado los empleadores a partir de enero 2007 a la fecha del presente acuerdo a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Se constituye una comisión de interpretación y resolución de conflictos que actuará ante cualquier conflicto que surja por la aplicación del presente acuerdo, además las partes se comprometen a no tomar medidas de acción directa, y tal comisión funcionará en el ámbito del MTESS. A esta comisión se le someterán obligatoriamente los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo 1° de este acuerdo.
Que las las Cámaras Empresarias provinciales multisectoriales que opten por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial precedentemente establecida, deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firma de la presente Acta. Sin perjuicio de ello las empresas representadas deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
Que el acuerdo tendrá vigencia por 15 meses, desde junio 2007 hasta agosto 2008.
Se requiere para lograr la exigibilidad y validez de este acuerdo la homologación del mismo por parte del MTESS, si la homologación se lograse cuando las remuneraciones de junio ya estén abonadas, las empresas deberán abonar el monto adicional convenido (12%) correspondiente a Junio hasta el 20/07/2007 con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo junio 2007).
Se establece que en el Marco del Título III de la Ley de PyMEs N° 24.467, las empresas del sector definidas como PyMEs (según Resolución SePyME N° 147/06) podrán modificar cuestiones sobre vacaciones ( aviso, oportunidad de goce y fraccionamiento) y establecer el pago en cuotas del SAC (Aguinaldo) fraccionamiento hasta 4 cuotas.
Las partes asumen el compromiso de gestionar ante la Obra Social OSECAC, ante FAECyS y ante los Sindicatos de primer grado otorgar plazos máximos y financiamiento para el pago períodos adeudados, con una reducción de intereses, está previsto también este beneficio para las deudas contraídas con el Fondo de Retiro Complementario.
Las partes se comprometen a gestionar en forma conjunta (no explican ante quién lo harán) la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA sobre las contribuciones patronales previstas en el Decreto N° 814/01, como así también gestionar ante el MTESS la Secretaría de Estado de Comercio Interior y el Congreso de la Nación, una reducción significativa de las comisiones que perciben las empresas habilitadas, por la emisión de tickets.

Conclusión

Estas han sido las cláusulas del desprolijo y desafortunado acuerdo alcanzado entre las partes representantes de la actividad de Comercio y Servicios. Falta la homologación por parte del MTESS que esperamos analice con detenimiento este incoherente acuerdo, y exhorte a las partes al emprolijar la redacción y la aplicación del mismo.

Se nota la ausencia de notables asesores de la parte empresarial, expertos laboralistas que hubieran logrado otra redacción más confiable, más fácil de aplicar y más lógica y por otro lado aparecen los mismos y eternos representantes de los trabajadores que buscan un pronto acuerdo sin importar consecuencias, pero que les asegure incrementar la recaudación para las entidades que en forma monárquica conducen.

Y me pregunto también que habrían estado haciendo en ese acto las autoridades de MTESS que han permitido esta redacción complicada.

Hay varias incoherencias en el acuerdo, la más notoria es la querer abonar un incremento de remuneración en forma (en un concepto) no remunerativa sobre lal cual se le aplican los porcentajes de aportes y contribuciones con destino hacia las entidades conducidas por el gremio (Sindicatos de primer grado, la FAECyS y la Obra Social, mientras que al estado (Jubilación, INSSJP FNE etc) y a las cuentas provisionales individuales (AFJP) no le llega nada.

Otra notoria incoherencia es aplicar el porcentaje pretendido de incremento salarial sobre conceptos no remunerativos, de naturaleza Jurídica de la Seguridad Social, es decir sobre beneficios sociales como los son los Tickets de canasta o de almuerzo.

Estos beneficios sociales tiene límites máximos en cuanto a su monto (un valor fijo de $ 15 diarios para los tickets de almuerzos y un porcentaje de 20% sobre remuneraciones para los Tickets de alimentos o de canasta) son conceptos de naturaleza jurídica distinta a las remuneraciones que se abonan al trabajador, por lo tanto no entiendo como se puede generar un incremento salaria sobre conceptos que no son salario.

Otra notoria despolijidad se establece, en el artículo cuarto, la posibilidad de compensar hasta su concurrencia los incrementos salariales otorgados voluntariamente por parte del empleador (se refiere seguramente al Adicional individual a Cuenta de Futuros Aumentos) otorgados a partir de enero 2007.

Esta redacción impide computar a cuenta de incremento los montos abonados en concepto de “A Cuenta de Futuros Aumentos” en fechas anteriores, limitando la voluntad del empleador, (desalentado) quién evitará para el futuro comprometerse económicamente incrementando las remuneraciones de sus trabajadores que no podrá compensar.

Por sobre todas las cosas la notoria y manifiesta desprolijidad se observa en la ausencia dentro del acuerdo de un mecanismo que explique en que forma opera esta compensación (absorber hasta su concurrencia) por los incrementos salariales otorgados a partir de enero 2007.

Es completamente incoherente pretender lograr un incremento salarial, que a su vez sea no remunerativo, y no por ello hay que protegerse tras el escudo de la emergencia económica.

Espero algún día entiendan los dirigentes sindicales que lo ideal es establecer una estructura salarial eficiente, con salarios básicos dignos para cada categoría profesional, con una apertura de categorías basadas en la complejidad de tareas ejercida, en los conocimientos y aptitudes requeridas para el puesto y en los riesgos y condiciones de labor del puesto.

Más adicionales convencionales (en forma porcentual o montos fijos) relacionados con las tareas especiales (adicionales y/o variables) que se efectúen y otros conceptos que garanticen una adecuada contraprestación a los esfuerzos del trabajador.

Para que por sobre esta estructura básica convencional fijada, cada empresa voluntariamente o por negociación con las comisiones internas establezca otras formas complementarias de remunerar a sus trabajadores, en función a resultados individuales o en forma proporcional a la facturación o el resultado económico alcanzado por la organización.

El volumen de negocios de cada organización permitirá abonar mejores remuneraciones sin poner en juego la estabilidad económica de la empresa y no obligará a las pequeñas a desprenderse de algún personal por imposibilidad de cumplir con el pago de salarios, o lo que aun es peor aun registrar al personal con contratos a tiempo parcial (media jornada) registrando la mitad del salario establecido y pagando informalmente (en negro) el resto de los importes acordados, con la total complicidad de la conducción gremial.

Ver Acuerdo Salarial Empleados de Comercio. CCT 130/75 Junio 2007- Agosto 2008

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"Todos los derechos laborales están garantizados y para mi gusto por encima de lo necesario"