IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, MÍNIMA PRESUNTA Y BIENES PERSONALES

Afip prorrogó el plazo para la presentación de las DDJJ

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su portal web la prórroga de los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas de diversos impuestos.

En primero lugar, el fisco nacional extendió hasta el 30 de junio, inclusive, la fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas de los impuesto a las ganancias - personas Físicas y sobre los bienes personales.

El calendario de pagos permanece sin modificaciones:

- Abril: el vencimiento para el pago operó entre el 22 y 28 de abril para personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

- Mayo: el cronograma de vencimientos comienza el 13 de mayo para personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.

Si se abona el saldo del impuesto mediante el Plan de Facilidades de Pago establecido por la Resolución General N° 984, el vencimiento de la primera cuota operará en mayo y las restantes vencerán los días 22 de los meses de junio y julio de 2008.

Si el vencimiento de la primera cuota del Plan operó en abril de 2008 (de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 2433), se deberán ingresar la segunda y tercera cuota los días 22 de los meses de mayo y junio de 2008.

Los anticipos deben ingresarse en los vencimientos generales, establecidos por la Resolución General Nº 2373.

Si se realiza la cancelación del primer anticipo imputable al período 2008 mediante Compensación, será condición tener presentada la declaración jurada de la que surge el saldo a favor al momento del pago de los mismos.

En segundo lugar, la AFIP extendió las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias - personas jurídicas y a la ganancia mínima presunta.

Ganancias personas jurídicas: La fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas se extendió hasta el 30 de mayo, inclusive.

Ganancia Mínima Presunta: La fecha límite para la presentación de las Declaraciones Juradas se extendió hasta el 30 de mayo, inclusive. En tanto, para las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, el vencimiento se extendió hasta el 30 de junio de 2008.

La fecha de pago se mantuvo inalaterable por lo que continúa vigente el comienzo para el 13 de mayo.

Si se abona el saldo del impuesto mediante el Plan de Facilidades de Pago establecido por la RG N° 984, el vencimiento de la primera cuota operará en mayo, y las restantes vencerán los días 22 de los meses de junio y julio de 2008.