Articulos contables destacados del mes de agosto

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos contables destacados del mes de agosto, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


RESOLUCIÓN Nº 7/2015 DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.))

AUTOR: ALDO GELSO

A través de la Resolución Nº 7/2015 (I.G.J.), publicada con fecha 31 de julio de 2015, la Inspección General de Justicia (I.G.J.) aprobó un reordenamiento normativo de la Resolución Nº 7/2005 (I.G.J.) adaptado al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015.

La Resolución Nº 7/2015 (I.G.J.) entrará en vigencia el lunes 2 de noviembre próximo sustituyendo a la Resolución Nº 7/2005 (I.G.J.), reordenada con sus modificatorias y complementarias. Además incorpora otras resoluciones dictadas por la I.G.J., como, por ejemplo, las disposiciones recepcionadas por la I.G.J. que exige la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de lavado de dinero.

Se excluyen de este nuevo reordenamiento las Resoluciones Nros. 26/2004, 5/2007, 2/2009, 12/2012, 4/2014 y 6/2015 y la normativa dictada por la I.G.J. en materia de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados y toda otra con carácter general que no regule las materias contenidas.

La Resolución Nº 7/2005 (I.G.J.) se aplicará a los trámites iniciados y en curso al 31 de julio último y a los que se inicien desde ese día hasta el 2 de noviembre próximo, rigiendo para unos y otros hasta su conclusión, aun cuando la finalización se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas normas, quedando no obstante, a opción del interesado, la posibilidad de aplicación de las disposiciones de las nuevas normas que les sean más favorables. (...)

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INFORMES DE CUMPLIMIENTO PARA RESPONDER ENCARGOS REQUERIDOS POR REGULADORES, ORGANISMOS DE CONTROL U OTROS ENTES CON FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, PREPARADOS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 37

Resolución MD Nº 816/15 (F.A.C.P.C.E.)

AUTORA: ALDO GELSO

La Resolución Técnica Nº 37 en el Capítulo VII C. establece:

C. OTROS SERVICIOS RELACIONADOS. INFORMES ESPECIALES NO INCLUIDOS EN EL CAPÍTULO V

i. Normas para su desarrollo

1. En los informes especiales que no brindan seguridad (es decir, los no incluidos en el Capítulo V), el contador realiza una manifestación que no tiene como propósito incrementar el grado de aseguramiento de los presuntos usuarios sobre un determinado asunto.

2. Están comprendidos en este tipo de encargo, aunque no está limitado a esto, aquellos destinados a cumplir con requerimientos de organismos de control formulados directamente al contador o a su comitente.

3. Para obtener elementos de juicio válidos y suficientes que respalden un informe relativo a investigaciones especiales, el contador público debe desarrollar su tarea teniendo en cuenta las finalidades específicas para las cuales se requiere ese informe.

En el texto de la Resolución Técnica Nº 37 (R.T. Nº 37), claramente se establece que estos informes destinados a los organismos de control no tienen como propósito incrementar el grado de aseguramiento de los usuarios.

En el Informe 15 de CENCYA “Caracterización de otros servicios relacionados que implican la emisión de informes especiales incluidos en el Capítulo VII.C de la R.T. Nº 37“ se reafirma que estos informes no tienen el propósito de incrementar el grado de aseguramiento a los usuarios y al presentar el modelo de informe especial aclara que se debe tratar de evitar expresiones como “auditar”, “revisar”, “examinar”, que podría dar a entender que se trata de encargos de aseguramiento (...)

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