Articulos contables destacados del mes de mayo

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos contables destacados del mes de mayo, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


INVERSIONES TEMPORARIAS Casos Practicos en Moneda Homogénea (con reconocimiento de la inflaciòn)

AUTORA: SILVANA CALABRESE

1. CONCEPTO

Las inversiones en general son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, implícito o explícito y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes.

Las llaves de negocio (positivas o negativas) que resulten de la adquisición de acciones en otras sociedades, se incluyen en este rubro formando parte de la inversión. [2]

2. CLASIFICACIÓN

Las inversiones pueden clasificarse en temporarias o permanentes.

3. INVERSIONES TEMPORARIAS

Son aquellas realizadas con la intención de lograr un beneficio en el corto plazo.

Cuando existen fondos que no serán utilizados de inmediato, es normal que se los coloque en Moneda Extranjera, Títulos y Acciones, Depósito a Plazo Fijo en entidades financieras o Caja de Ahorro, etcétera. (...)

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA R.T. Nº 41 Y LA R.T. Nº 17 (F.A.C.P.C.E.)

Su Análisis

AUTOR: ALDO GELSO

1. INTRODUCCIÓN

La Resolución Técnica Nº 41 puede ser utilizada por los entres pequeños (EPEQ).

Se consideran EPEQ, aquellos que:

a) No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;

b) No sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;

c) No superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($ 15.000.000). Este importe será reexpresado tomando como base diciembre de 2014;

d) No sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; o

e) No se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.

2. CRITERIOS DE MEDICIÓN GENERALES Y PARTICULARES

Los criterios de medición generales están determinados por la R.T. Nº 16 – Segunda Parte 6.2 donde se mencionan los siguientes:

a) De los activos:

1) Su costo histórico;

2) Su costo de reposición;

3) Su valor neto de realización;

4) Su valor razonable;

5) El importe descontado del flujo neto de fondos a percibir (valor actual);

6) El porcentaje de participación sobre las mediciones contables de bienes o del patrimonio;

b) De los pasivos:

1) Su importe original;

2) Su costo de cancelación;

3) El importe descontado del flujo neto de fondos a desembolsar (valor actual);

4) El porcentaje de participación sobre las mediciones contables de pasivos.

La R.T. Nº 17 determina los criterios de medición para cada rubro en particular. (...)

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