Articulos impositivos destacados del mes de abril

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de abril, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Resolución General Nº 3756. Deudas Vencidas al 28/02/2015

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas por:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación y pago hubiera operado hasta el 28/02/2015, inclusive, sus actualizaciones, intereses y multas;
  • Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus actualizaciones e intereses, hasta el 28/02/2015, inclusive.
  • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P. conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de dicho Organismo hasta el 28/02/2015.

La norma que dispone las formas, condiciones y requisitos de este régimen es la Resolución General Nº 3756 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 27/03/2015.

En este artículo analizaremos este régimen de facilidades de pago y desarrollaremos un caso práctico. (...)

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Determinación e Ingreso del Impuesto. F. 2002 – I.V.A. por Actividad

AUTORA: ANALIA SANTOS ROMERO

1. INTRODUCCIÓN

Con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Organismo Fiscal dispuso una metodología para la liquidación del tributo que permita desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los sujetos alcanzados, así como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.

Consecuentemente, mediante la Resolución General Nº 3711 (B.O. del 22/01/2015), la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó una nueva transacción en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, con acceso mediante Clave Fiscal, para la determinación del impuesto al valor agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.

En el presente artículo analizaremos los aspectos más destacados de esta nueva aplicación. (...)

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IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Período Fiscal 2014. Caso Práctico.

AUTORA: SILVIA GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad comentaremos el aplicativo para generar la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, los vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad de responsabilidad límitada.

2. DECLARACIONES JURADAS

2.1. Sistemas a aplicar

Para determinar el impuesto a la ganancia mínima presunta y confeccionar las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 29 de agosto de 2011, inclusive, los contribuyentes deberán utilizar el sistema:

  • "Ganancia Mínima Presunta – Versión 9.0 – Release 1”, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 3167 (A.F.I.P. ) (B.O. del 29/08/2011).

Esta aplicación forma parte del sistema informático “S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 5”, aprobado por la Resolución General Nº 462 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/03/99); es decir que para su utilización, se requiere tener previamente instalado este último sistema. (...)

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