Articulos impositivos destacados del mes de agosto

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de agosto, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


FACTURA ELECTRÓNICA, RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS Y F. 2002

Aclaraciones A.F.I.P.. Análisis.

AUTORA: ANALIA SANTOS ROMERO

1. INTRODUCCIÓN

En este último tiempo, entraron en vigencia distintas normas dictadas por la Administración Federal de Ingresos Brutos, las cuales, ante distintos inconvenientes con los servicio se A.F.I.P., o bien por la interpretación de las normas reglamentarias, fueron motivo de aclaraciones por parte del Organismo Fiscal, a través de distintas reuniones entre la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y A.F.I.P..

Las disposiciones a las que hacemos referencia son las siguientes:

  • Resolución General N° 3711 (B.O. del 22/01/2015): Mediante esta resolución, se implementó, a los efectos de confeccionar la declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado, el “F. 2002 – I.V.A. por actividad”.
  • Resolución General N° 3685 (B.O. del 22/10/2014): Por medio de esta norma se estableció un régimen de información relativo a las compras y ventas a ser cumplido por los sujetos obligados.
  • Resolución General N° 3749 (B.O. del 11/03/2015): Esta norma extendió la obligación de emitir factura electrónica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Por otra parte, implementó un régimen opcional de factura electrónica para los responsables exentos en el impuesto al valor agregado.

Por último, dispuso que aquellos contribuyentes incluidos en alguno de los regímenes de información detallados en el Anexo de la Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.), sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, también deberán emitir comprobantes electrónicos originales. (...)

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CONVENIO MULTILATERAL

Régimen Especial Aplicable a las Actividades Primarias – Artículo 13

AUTORA: SILVIA GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

En este artículo comentaremos el Régimen Especial del artículo 13º del Convenio Multilateral, que deben aplicar los sujetos que realicen actividades primarias.

2. PRIMER PÁRRAFO — ARTÍCULO 13-

2.1. Requisitos para su aplicación

El régimen especial de distribución de la base imponible dispuesto por el artículo 13 del Convenio Multilateral, se aplica si se cumplen los siguientes supuestos:

1º) Que se trate de industrias vitivinícolas y azucareras o productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país; en bruto, semielaborados y/o elaborados en la jurisdicción productora.

Cuando los productos sean sometidos a un proceso de elaboración –parcial o total– debe ser el propio productor quién realice el proceso de industrialización y el despacho fuera de la jurisdicción, para poder seguir encuadrados en el régimen especial establecido por este párrafo.

2º) Que los productos sean despachados por el propio productor para su venta fuera de la jurisdicción productora, sin importar si estos productos se venden en el mismo estado en que fueron despachados o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración.

En este punto queremos aclarar que:

  • Se debe verificar un desplazamiento físico del producto fuera de la jurisdicción.
  • El despacho lo debe realizar el propio productor o cualquier persona que actúe para y por cuenta de él, porque lo importante es que el productor siga siendo el propietario del bien al momento del despacho.

3º) Deben ser despachados sin facturar.(...)

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PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA INTERNACIONAL

Introducción al Uso de Estructuras de Planificación Tributaria Internacional y el Papel de las Jurisdicciones de Baja o Nula Tributación o No Cooperantes

AUTOR: SERGIO CARBONE

1. INTRODUCCIÓN

Muchas veces se relaciona a la planificación tributaria internacional con técnicas o mecánicas destinadas a disminuir la base imponible del tributo en una determinada jurisdicción por medio de la transferencia de rentas hacia otras jurisdicciones donde la tributación sea inferior o, incluso, inexistente. Sin embargo es de destacar que esto no siempre es así; la planificación tributaria internacional es una actividad legítima que todo contribuyente puede desplegar siempre que el vehículo jurídico sea apto para el negocio subyacente que esté persiguiendo (como veremos más adelante). La diferencia entre planificación tributaria legítima y aquella que es “nociva” (en función del fin perseguido) se presenta, cuanto menos, difícil definir puesto que su tipificación se va aggiornando con el correr del tiempo y con el avance de la legislación tributaria comparada a la luz de los “acuerdos inter-jurisdiccionales” expresados en organismos supranacionales que pretenden la armonización de esquemas y regímenes tributarios internacionales (como por ejemplo la O.C.D.E.).

Lo dicho fuera desde el punto del vista del contribuyente transnacional que cuenta con herramientas técnicas y económicas para proceder al análisis de los diferentes regímenes legales de varias jurisdicciones a fines de tomar decisiones sobre la estructura de sus negocios pero vale también destacar que los países, de cara al cuidado de sus fronteras, administran sus regímenes legales tributarios, cambiarios, societarios o regímenes de secreto (bancario, fiscal, societario, registral, etc) según sea su política de atracción de capitales internacionales y la política de acumulación de capital sobre la cual se sustenta la sociedad. (...)

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