NOVEDADES EDITORIALES
Artículos impositivos destacados del mes de junio
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de junio, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.
Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Resolución General Nº 3630. Deudas Vencidas al 31/03/2014
AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante el dictado de la Resolución General Nº 3630, publicada en el Boletín Oficial del 27 de mayo de 2014, un nuevo régimen especial de facilidades de pago con el objeto de posibilitar la regularización de deudas por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas, cuyo vencimiento para la presentación y pago haya ocurrido hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive. En este artículo analizaremos este régimen de facilidades de pago y desarrollaremos un caso práctico. (...)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS P.B.A.
Nuevo Mecanismo Web de Presentación de Declaraciones Juradas. Sujetos Obligados
AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO
De conformidad con lo establecido por artículo 34 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias) los contribuyentes y demás responsables deben cumplir con distintos deberes que el precitado Código y sus normas reglamentarias establecen, tendientes a facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes, entre los que se encuentra la obligación de presentar las declaraciones juradas que en cada caso correspondan.
Como consecuencia de ello, en la Provincia de Buenos Aires se implementaron en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos, dos (2) mecanismos de presentación de declaraciones juradas:
Liquidación mediante programa aplicativo que funciona bajo la plataforma del S.I.Ap. –IB Mensual–.
Sistema de preliquidación de anticipos por A.R.B.A. “ARBANET”.
Como consecuencia de los avances tecnológicos y a los efectos de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables y de facilitar el control y administración respecto a los pagos debidos, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 41/13, aprobó la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº 111/08, texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias–, a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan. (...)
CONVENIO MULTILATERAL
Declaración Jurada Anual CM05
AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA
Ante la proximidad del vencimiento de la declaración jurada anual F. CM05 del Convenio Multilateral, expondremos a continuación un breve resumen de los datos a informar, vencimiento y consultas frecuentes sobre el tema.
La declaración jurada anual F. CM05 del Convenio Multilateral debe ser presentada por todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos públicos incluidos en dicho Convenio.
Por lo tanto, la deberán presentar tanto los contribuyentes que atribuyan su base imponible por régimen general (artículo 2º), como los que lo realicen por los regímenes especiales (artículo 6º a 13).
También están obligados a presentar la declaración jurada aquellos contribuyentes que esten inscriptos en Convenio Multilateral y que no hubieran tenido actividades en ninguna jurisdicción en el período fiscal que se informa. (...)