NOVEDADES EDITORIALES

Artículos impositivos destacados del mes de marzo

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de marzo, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Su Implementación

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

Mediante el artículo 33 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires –Ley Nº 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias–, se procedió a la creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del domicilio fiscal electrónico.

Luego, mediante la Disposición Normativa Serie “B” Nº 127/08, el organismo fiscal reglamentó la utilización optativa del domicilio fiscal electrónico, por parte de los contribuyentes de tributos provinciales que manifestaran en forma expresa su adhesión al mismo.

En esta oportunidad, debido a los avances tecnológicos, a través del dictado de la Resolución Normativa Nº 7/14, se dispone la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico en etapas.

En una primera etapa, su constitución será obligatoria para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y para aquellos sujetos que revistan la calidad de agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, atento a que dichos sujetos –según palabras del ente recaudador– “evidencian el acceso al equipamiento informático necesario para permitir la utilización de dicha herramienta comunicacional”.

Sin perjuicio de los sujetos inicialmente alcanzados, la obligatoriedad será ampliada progresivamente, conforme lo determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de resoluciones.

Cabe aclarar que los contribuyentes no comprendidos en la etapa inicial de obligatoriedad podrán adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico. (...)

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Personas Físicas. Período Fiscal 2013

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

En este artículo comentaremos las deducciones personales a computar por el período fiscal 2013 y las fechas de vencimiento para la presentación y pago del gravamen

Por último, desarrollaremos un caso práctico de liquidación del impuesto a las ganancias de una persona física que tiene rentas de las cuatro categorías.

El Decreto Nº 244/2013, publicado el 5 de marzo de 2013, sustituyó los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2013, inclusive.

Esta modificación incrementa en un veinte por ciento (20%) el mínimo no imponible, las cargas de familia y la deducción especial, que se deberán computar para la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2013, de los contribuyentes del impuesto a las ganancias que trabajen en forma autónoma como para los trabajadores en relación de dependencia. (...)

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS P.B.A.

Nuevos Planes de Facilidades de Pago

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

En función a la autorización otorgada a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por el artículo 105 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios, es que la autoridad de aplicación, mediante el dictado de resoluciones normativas procedió a disponer los siguientes regímenes de regularización de deudas:

- Resolución Normativa Nº 10/14: Régimen de regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren “en instancia de ejecución judicial”.

- Resolución Normativa Nº 11/14: Régimen de regularización destinado a “agentes de recaudación” con deuda por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, o en instancia de apremio.

- Resolución Normativa Nº 12/14: Régimen para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren “sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas”.

- Resolución Normativa Nº 13/14: Régimen de regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que “no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa”.

En esta oportunidad, analizaremos los aspectos básicos de estos planes de facilidades de pago, en lo que respecta a la regularización de deuda proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos. (...)

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