Articulos impositivos destacados del mes de mayo

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de mayo, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y PROMOCIÓN EN EL MARCO DEL CONVENIO MULTILATERAL

Una Perspectiva Comercial, Contable e Impositiva

AUTOR: RICHARD L. AMARO GÓMEZ

“El camino correcto siempre demandará esfuerzo”

1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS PRELIMINARES

A la publicidad la podemos definir en líneas generales como el conjunto de medios destinados a crear en los mercados el deseo de productos, ya sea de bienes físicos o servicios. Estos deseos respaldados por el poder adquisitivo luego se convierten en demanda.

La publicidad se caracteriza porque siempre persigue fin de lucro y puede estar dirigida a consumidores actuales así como también a los potenciales. Desde el punto de vista económico es una inversión, dado que se espera que rinda resultados que permitan recuperar el capital invertido y generar excedentes.

Por otro lado, tenemos a la propaganda que la podemos conceptualizar como el conjunto de medios utilizados para dar a conocer una idea o conjunto de ellas en el público general. A diferencia de la publicidad no tiene fin de lucro. Un ejemplo de ello lo tenemos con la realizada en la vía pública a través de carteles por parte ciertas asociaciones de protección animal como Greenpeace.

En la propaganda también se busca obtener un resultado en el público al igual que en la publicidad, pero a diferencia de esta última ese resultado es que las personas adopten una idea o un conjunto de ellas y obren en su consecuencia. Por último, tenemos a la promoción que es un concepto íntimamente vinculado con la publicidad dado que su objetivo también es crear el deseo en los individuos para que se conviertan en demanda a futuro. Por lo cual ambas persiguen fin de lucro. No obstante, la promoción es una herramienta que se diferencia de la publicidad porque no se dirige al mercado en general o a un segmento del mismo, sino a consumidores concretos e individualizados del mercado. Un ejemplo lo tenemos con la entrega de muestras gratuitas en la vía pública, la entrega de cupones de descuento, etcétera.

Mientras la publicidad se dirige a mediano y largo plazo, la promoción más bien se enfoca en el corto plazo.

La promoción dentro del plan de marketing de una compañía encuadraría en los planes operativos (planes a corto plazo con objetivos concretos), mientras que la publicidad encajaría en los planes tácticos (planes a mediano plazo con objetivos más generales). Ambos son necesarios en toda compañía, pero el nivel de uno y otro varía según el plan estratégico de la misma, el cual define hacia dónde se deben enfocar todos los recursos. (...)

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DIFERENCIAS DE CAMBIO POR COMPRA DE BIENES Tratamiento Contable e Impositivo

AUTOR: MARCELO BUSTINDUY

1. INTRODUCCIÓN

La problemática contable y tributaria respecto a las operaciones en moneda extranjera, datan de vieja época en nuestro país y carecerían de significación, en la medida en que los valores relativos de las distintas monedas mantuvieran un equilibrio estable en el transcurso del tiempo.

En nuestro país actualmente esto no se verifica, por las razones por todos conocidas.

Como todo tema tributario tiene su origen en la contabilidad de la empresa, de ahí la necesidad de analizar la misma.

Desde el punto de vista contable, los problemas básicos de contabilización de las operaciones en moneda extranjera se circunscriben a:

a) El registro de las operaciones al inicio.

b) Valuación al cierre de los activos y pasivos.

c) Determinación e imputación de las diferencias de cambio.

A continuación, se procede a desarrollar las cuestiones aquí expuestas con mayor profundidad.

El presente artículo se va a desarrollar bajo el siguiente supuesto:

  • Un contribuyente, compra una maquinaria en Estados Unidos, para lo cual obtiene en nuestro país un crédito en el Banco de la Nación Argentina por el cincuenta por ciento (50%) del valor de compra y el resto lo realiza con aportes propios.

2. DATOS DE LA OPERACIÓN DE COMPRA

Se trata de la compra de una máquina utilizada como Bien de Uso en los Estados Unidos de América en las siguientes condiciones:

Compra de una maquinaria en la suma de u$s 1.260.000,00 contratado en agosto del año 2013. (...)

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NOVEDADES EN MATERIA DE FACTURACIÓN

Su Análisis

AUTORA: CELESTE PIZÁ

1. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente artículo es desarrollar las últimas novedades en materia de facturación y las modificaciones que ha sufrido la Resolución General Nº 100, vigente desde el 17/03/98.

2. SUJETO MONOTRIBUTISTA

Una de las últimas modificaciones fue la introducida por la Resolución General Nº 3665, con vigencia desde el 05/09/2014, la cual establece que desde el 01/11/2014 los sujetos adheridos al Régimen Simplificado – Monotributo, que necesiten emitir nuevos talonarios deberán solicitar autorización al Fisco. El procedimiento se efectúa ingresando con la clave fiscal al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, recordamos que la misma debe ser impresa en dos copias, quedando una para la imprenta y la otra para el contribuyente.

Los nuevos talonarios tendrán C.A.I. (Código de Autorización de Impresión) y los mismos, en términos generales, tendrán la duración de un año.

Los sujetos que al 01/11/2014 tengan talonarios impresos sin C.A.I., según la Resolución General Nº 3704, tenían hasta el 31/03/2015 para informar estos talonarios y así poder usarlos hasta agotarlos.

Una vez pasada la fecha del 31/03/2015, si los mismos no fueron informados al Fisco, se deberá solicitar un talonario con C.A.I. .

Recordamos que se encuentra vigente la Resolución General Nº 3067, vigente desde el 29/03/2011, la cual establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los sujetos Monotributistas que se encuentren comprendidos dentro de las categorías H, I, J, K y L. (...)

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