Articulos impositivos destacados del mes de noviembre
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de noviembre, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.
Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Adhesión, Modificación de Datos y Baja
AUTORA: SILVIA GRENABUENA
1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos los trámites que se deben realizar para la adhesión, modificación de datos y baja del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como sus efectos y causas.
2. ADHESIÓN AL MONOTRIBUTO
2.1. Efectos
La adhesión al Monotributo producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente al mes en que se presentó la solicitud de adhesión –salvo en el caso de inicio de actividades, en que tendrá efectos a partir del día de la adhesión–, y hasta el mes en que se solicite la baja por cese de actividad o por renuncia al régimen.
Además implicará la baja automática del carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
Aclaramos, que en el caso de inicio de actividades, el primer pago mensual deberá realizarse en el mes de inicio de actividades (es decir el mes de la adhesión como monotributista).
2.2. Trámite de adhesión
2.2.1. Sujetos que posean C.U.I.T.
2.2.1.1. Requisitos y formalidades
Los contribuyentes que posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que opten por inscribirse en el Monotributo formalizarán su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes mediante transferencia electrónica de datos, empleando el formula rio F. 184 (Nuevo Modelo), que deberá ser utilizado tanto por las personas físicas y sucesiones indivisas, como por las sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares o condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles. (...)
CONVENIO MULTILATERAL
“SIFERE WEB – Módulo DD.JJ.”
AUTORA: SANTOS ROMERO ANALIA
1. INTRODUCCIÓN
El sistema “SIFERE WEB” implica la integración de la información de todos los sistemas existentes en la Comisión Arbitral con el uso de un navegador en Internet, incorporando además controles en el ingreso de datos.
Este sistema comprende dos (2) módulos:
- Módulo DDJJ: Este módulo permite la generación de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05), para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
Este módulo fue implementado a partir del 1° de noviembre de 2014, a través de la Resolución General N° 11/2014 (C.A.).
- Módulo Consultas: A través de esta opción se pueden realizar consultas sobre declaraciones juradas mensuales y anuales presentadas, los pagos mensuales realizados, y detalle de las retenciones y percepciones sufridas.
Este sistema fue implementado a partir del 1° de noviembre de 2012, a través de la Resolución General N° 6/2012 (C.A.).
En esta oportunidad, desarrollaremos los aspectos teóricos y prácticos del módulo DD.JJ. del Sifere Web.
2. “SIFERE WEB – Módulo DD.JJ.”
2.1. Aprobación
Con el objeto de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y perfeccionar funcionalmente el aplicativo “SIFERE”, en virtud de la creciente demanda de los mismos respecto a la utilización de nuevas tecnologías en su relación con la administración, resulta necesario actualizar las modalidades para la liquidación de las declaraciones juradas mensuales y anuales, operando mediante métodos que garanticen razonablemente la auditoría y una mayor confiabilidad de la información contenida en las mismas.
De esta manera, mediante el dictado de la Resolución General N° 11/2014, la Comisión Arbitral, procedió a la aprobación del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, el cual permite a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto.
Asimismo, el sistema permite confeccionar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas. (...)
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Resolución General Nº 3806. Deudas Vencidas al 30/09/2015
AUTORA: SILVIA GRENABUENA
1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas por:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación y pago hubiera operado hasta el 30/09/2015, inclusive, sus actualizaciones, intereses y multas;
- Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, hasta el 30/09/2015, inclusive, sus actualizaciones e intereses, según lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
- Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conformados por el responsable, siempre que las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas en este plan.
La norma que dispone las formas, condiciones y requisitos de este régimen es la Resolución General Nº 3806 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 06/11/2015.
2. ASPECTOS GENERALES
La solicitud de adhesión al régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas al 30 de septiembre de 2015, inclusive, se deberá formalizar hasta el día 30 de noviembre de 2015.
Los conceptos de deudas aduaneras se deberán incluir en un plan de facilidades de pago independiente.
La cancelación de las obligaciones, multas o cargos suplementarios a través del régimen de facilidades de pago de la norma bajo análisis, no implica la reducción o eliminación de los in tereses resarcitorios y/o punitorios que se devenguen sobre la obligación principal, ni la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Es decir, se debe cancelar por este régimen, la obligación principal más sus intereses resarcitorios y punitorios y las multas respectivas. (...)