Articulos laborales destacados del mes de Septiembre
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos laborales destacados del mes de Septiembre, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.
Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.
LIBRO DE SUELDO DIGITAL
Su Implementación
AUTORA: MARCELA MEDRANO
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la obligación para los empleadores de llevar un libro de sueldos y jornales rubricado. Este artículo también habilita al uso de hojas móviles por parte de los empleadores previa habilitación por autoridad de aplicación.
A su vez, oportunamente fue creado el Programa de Simplificación y Unificación Registral, y siguiendo ese lineamiento se adapto el Sistema informático denominado Simplificación Registral, mediante el cual se formalizan en el Registro de Altas y Bajas en materia de las Seguridad Social, las relaciones laborales. Asimismo se habilito el sistema informático denominado Declaración en Líneas que permite la confección vía Internet de la declaración jurada determinada de aportes y contribuciones. La sistematización de procedimientos hace que los datos aportados por los empleadores conformen una base de datos que permiten instrumentar nuevos procedimiento que simplifiquen las obligaciones a cargo de los empleadores en materia de registración laboral. Dando lugar a la implementación del libro de sueldo digital para la emisión de hojas móviles.
1.1. Sistemas Integrados
El sistema informático que alimenta el Libro de Sueldo Digital operará utilizando la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, presentadas por los empleadores, (...)
TRABAJADORES GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES
C.C.T. Nº 389/2004. Particularidades de la Actividad y Liquidación de Haberes
AUTORES: SUBELET, CARLOS - SUBELET, MARIA CECILIA
1. RESEÑA
En este artículo, los autores desarrollan los aspectos a tener en cuenta en la liquidación de haberes de los trabajadores que laboran en hoteles y restaurantes que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004.
2. INTRODUCCIÓN
A los fines de pesentar el tema objeto del presente artículo, incluimos a continuación un detalle de los elementos clave del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004:
a) Partes intervinientes: En representación de los trabajadores la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), y en representación de la parte empresaria la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA).
b) Actividades comprendidas: la totalidad de los establecimientos que, con independencia de su forma societaria o jurídica, se dedicaren a la prestación de servicios de alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicios de mucama y/o servicio de bar o cafetería; consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/os, con independencia de la denominación que se les asignara; de bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo, de catering, de servicios de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etc.; tanto en establecimientos propios o a cuya explotación hubieran accedido en virtud de concesiones o permisos de cualquier naturaleza, etc., ya sea con fines económicos, benéficos, culturales, de apoyo o en ámbitos de distintas actividades comerciales, deportivas, de servicios, esparcimiento o industriales, cuales quiera sean las modalidades y tiempo de duración de los mismos. (...)
EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES
Contribuciones Patronales. Régimen de Retención.
AUTOR: SANTOS ROMERO, ANALIA
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Empresa de servicios eventuales. Concepto
De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1.694/2006 (B.O. del 27/11/2006), se considera “empresa de servicios eventuales” a la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas –usuarias– personal industrial, administrativo, técnico o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
El artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, es solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales, debiendo retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término.
1.2. Asignación de trabajadores eventuales
La contratación de personal eventual sólo podrá llevarse a cabo ante determinadas circunstancias. Es por ello, que el Decreto Nº 1.694/2006 efectúa una enunciación taxativa de los tipos de servicios para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales, de modo tal que no sea posible la utilización de esta modalidad excepcional en tareas que requieran una contratación por tiempo indeterminado. (...)