NOVEDADES EDITORIALES
Artículos laborales destacados del mes de abril
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de abril, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.
Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.
EMPLEADOS DE COMERCIO
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Acuerdo Salarial Abril 2014
AUTORA: MARCELA MEDRANO
Dentro de las negociaciones salariales que se estaban discutiendo en el Ministerio de Trabajo, uno de los acuerdos salariales que ya fue firmado es el de Empleados de Comercio Tengamos en cuenta que dado la cantidad de trabajadores que abarca, y la incidencia que tienen los sueldos para las pequeñas unidades de negocio, es uno de los acuerdos salariales que más expectativas genera en el mercado laboral.
A continuación, desarrollaremos el acuerdo y su aplicación práctica mediante la realización de diversos ejercicios, con sus liquidaciones para reforzar los aspectos legales en la práctica profesional.
El acuerdo de recomposición salarial abarca a los empleados del Sindicato de Comercio encuadrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) fueron los representantes de las partes interesadas que llegaron a establecer el nuevo acuerdo salarial.
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015. (...)
LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Su Análisis
Primera Parte
AUTOR: EMILIO E. ROMUALDI
En nuestro derecho privado la interrupción anticipada de un contrato obliga al que lo inclumple a indemnizar el daño derivado de su accionar antijurídico salvo justas causas que lo eximan de resarcir a la otra parte. En el caso de la ley laboral, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley de Contrato de Trabajo, es interrupción anticipada del contrato hacerlo previo a que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios o se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la ley que justifiquen la extinción del mismo.
Ahora bien, acreditada la imputabilidad del sujeto que incumple, en nuestro caso el empleador ya que no existe norma que obligue al trabajador a indemnizar su decisión de resolver el contrato de trabajo, debe establecerse el monto del resarcimiento en favor de la partes damnificada.
Existen, en nuestro sistema legal, diversas formas en las que puede establecerse el monto del resarcimiento o valuación del mismo:
Convencional: Las partes pueden establecer mediante una cláusula penal al momento de formarse la obligación convencional como se resarcirán los daños. También se pueden establecer convenciones posteriores al evento dañoso a fin de acordar la manera de reparar los daños ocasionados. La conciliación judicial tiene esta naturaleza ya que la misma es un acuerdo de voluntades a partir de la cual las partes con concesiones recíprocas extinguen sus derechos litigiosos.
Judicial: Es el que se realiza el juez en la sentencia definitiva de un proceso de conocimiento. Los jueces hacen la fijación teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y la prueba producida. Además, siempre es necesario considerar que la extensión judicial del daño reconocido dependerá del régimen aplicable conforme que la fuente de la obligación sea contractual o extracontractual –artículos 520, 622 y 901 Código Civil–.
Legal: La ley fija directamente el monto que resarcirá el daño por incumplimiento. (...)
SEGURO POR DESEMPLEO
Su Análisis
AUTOR: HÉCTOR JACAR
Dentro de las contingencias de origen económico–sociales, se encuentra la contingencia social de desempleo, para contrarrestarlo, existe un subsidio dinerario que abona el Estado al trabajador desempleado durante determinado tiempo, teniendo en cuenta las cotizaciones que éste haya realizado al sistema.
Con el objetivo de contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por una pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento, la desocupación de larga duración y como ayuda para la búsqueda de un nuevo trabajo, se implementan diferentes acciones que amortiguan la pérdida del salario, en la Argentina está instituido el Seguro de Desempleo. (...)