Articulos laborales destacados del mes de agosto

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos laborales destacados del mes de Agosto, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


EMPLEADOS DE COMERCIO

Algunas precisiones para la liquidación de la Suma no remunerativa del Acuerdo Salarial Mayo de 2015 )

AUTORES: SUBELET CARLOS - SUBELET MARIA CECILIA

1. RESEÑA

Los autores analizan en esta oportunidad el Acuerdo Salarial de Mayo de 2015 alcanzado por los paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, en lo atinente específicamente a la suma extraordinaria no remunerativa de tres mil cuarenta y ocho pesos ($ 3.048), enfatizando en las disposiciones y cuestiones relacionadas con la liquidación de la cuota correspondiente al mes de Julio de 2015.

2. INTRODUCCIÓN

Recordemos que con fecha 21 de mayo de 2015 se firmó un nuevo acuerdo salarial para los empleados comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que en adelante denominaremos “Acuerdo de Mayo de 2015”, cuya vigencia se estableció a partir del 1º de Abril de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016. El citado acuerdo fue homologado mediante la Resolución Nº 727/2015 (S.T.) del 28 de Mayo de 2015.

Específicamente la cláusula segunda del acuerdo salarial dispone:

“Segundo: Asimismo se pacta mantener el otorgamiento exclusivamente por la vigencia de este Acuerdo, con carácter extraordinario y excepcional, por única vez (artículo 6º de la Ley Nº 24.241) de una asignación no remunerativa de pesos ($ 3048), a pagar en 2 cuotas de mil quinientos veinticuatro presos ($ 1524) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de Julio 2015 y Septiembre 2015 respectivamente. (...)

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MONOTRIBUTO

Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente

AUTOR: SILVIA R. GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

En este artículo comentaremos el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-

2. BASE LEGAL

El Título IV del Anexo de la Ley Nº 24.977, modificado por la Ley Nº 26.565, crea un nuevo sistema para que los trabajadores independiente puedan ingresar al Régimen Simplificado, denominado “Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.

El régimen instrumentado por este Título, será de carácter integral y simplificado, teniendo como principal objetivo la promoción de la actividad de los trabajadores independientes para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.

Este Régimen a sido reglamentado por el Capítulo II del Título I del Decreto Nº 1/2010 y el Título III de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.).

3. REQUISITOS Y CONDICIONES

El artículo 31 del Anexo de la Ley de Monotributo dispone que para adherir y permanecer en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, se tendrán que cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Ser persona física, mayor de dieciocho (18) años.
  • Realizar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable.

Aclaramos, que la limitación de no tener local no es aplicable cuando la actividad se realiza en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local.

El artículo 46 del Decreto Nº 1/2010 aclara que se considera establecimiento estable a los lugares de negocios fijos cerrados o en la vía pública, excepto las ferias de artesanos, en los que una persona física realice, ya sea total o parcialmente, su actividad. Por ejemplo: Taller, puesto de venta, depósito, etcétera. (...)

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TRABAJADORES DE UTEDYC

Entidades Deportivas y Civiles. C.C.T. Nº 700/2014. Aplicación Teórico Práctica y Liquidación de Haberes

AUTORES: SUBELET CARLOS - SUBELET MARIA CECILIA 1. RESEÑA

En este artículo, los autores desarrollan los aspectos a tener en cuenta en la liquidación de haberes de los trabajadores que laboran en entidades deportivas y civiles que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 700/2014 (que reemplaza al anterior Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/2006), haciendo énfasis en el reciente acuerdo salarial de vigente.

2. INTRODUCCIÓN

A los fines de presentar el tema objeto de este artículo, incluimos a continuación un detalle de los elementos clave del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 700/2014:

Partes intervinientes: En representación de los trabajadores la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (UTEDYC), y en representación de la parte empresaria la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC).

Actividades comprendidas: todos los trabajadores que se desempeñen en las instituciones deportivas y asociaciones civiles que pertenezcan a las Ramas Administrativas, de Maestranza o cualquier otro servicio. Además involucra al personal administrativo y obrero de las instituciones que cuentan con socios directos, tales como las confederaciones, asociaciones civiles y deportivas y afines, asociaciones profesionales, entidades filantrópicas y bomberos voluntarios. (...)

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