Artículos laborales destacados del mes de diciembre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos laborales destacados del mes de Noviembre, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


INDEMNIZACIONES POR FALTA DE REGISTRACIÓN LABORAL O REGISTRACIÓN DEFECTUOSA

Análisis y Casos Prácticos

AUTOR: EDUARDO SCHIEL

1. INTRODUCCIÓN

En este artículos comentaremos las indemnizaciones que corresponde abonar por falta de registración laboral o registración defectuosa de una relación laboral.

2. CONTRATO DE TRABAJO

Resulta indispensable comenzar caracterizando qué es un contrato de trabajo para poder determinar así cuándo existe una relación laboral. Así es que, como punto de partida, nos es necesario identificar a éste.

La Ley de Contrato de Trabajo establece al respecto entre sus artículos 21 y 23 cómo entender esta cuestión y lo delimita de la siguiente manera:

Artículo 21— Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.”

Artículo 22— Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.” (...)

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PAGO DE LAS REMUNERACIONES EN EFECTIVO

Su Análisis

AUTORES: SUBELET CARLOS - SUBELET MARÍA CECILIA

1. INTRODUCCIÓN

Los autores analizan en esta colaboración las cuestiones relacionadas con el pago en efectivo de las remuneraciones del trabajador a la luz de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y las normas reglamentarias que exigen su bancarización. Asimismo, repasan lo resuelto por la jurisprudencia en materia del pago en efectivo y las sanciones impuestas por los organismos de policía del trabajo ante el incumplimiento de las normas reglamentarias que disponen la bancarización.

2. NORMATIVA

A modo de introducción recordemos que el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) indica que la remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y cuyo pago corre por cuenta del empleador.

A su vez, el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que las remuneraciones han de fijarse en dinero y, privilegiando su pago en dinero, limita al veinte por ciento (20 %) del total de dichas remuneraciones el pago en especie.

Por su parte, la Ley de Contrato de Trabajo también tutela el pago de la remuneración al disponer su artículo 124 que:

“Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o por quien él indique o mediante acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos, o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.(...)

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EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS

Su Análisis

AUTORA: MARCELA MEDRANO

Los hombres conocen antes la necesidad de curar sus enfermedades que sus errores. Benjamín Franklin

1. INTRODUCCIÓN

La actividad de los guardavidas en la provincia de Buenos Aires, se regulaba por el de Decreto Nº 27/89, y el Decreto Nº 341/90 este último dictado bajo la emergencia económica, ambos fueron promulgados por Antonio Cafiero, entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, este decreto regulaba el Salvamento Acuático y establecían reglas respecto de los profesionales guardavidas, agentes a cuyo cargo se encuentra la Seguridad en Playas y todo espejo de agua. Entre otras cosas, dicho decreto deja establecidas ciertas cantidades mínimas de personal, materiales y/o elementos de rescate, indumentaria, horarios del servicio, etc.

En agosto de 2015 se aprobó la Ley Nº 14.798 que regula la formación y ejercicio del trabajo profesional de guardavidas. Esta ley fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 20 de noviembre de 2015.

2. OBJETO DE LA LEY

Esta ley tiene como objeto:

  • Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático.
  • Considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático. Disponer las funciones específicas como así también determinar las responsabilidades en el desempeño de su labor.
  • Establecer las responsabilidades que tienen tanto los organismos públicos como los titulares de las instalaciones relativas al ambiente acuático en relación a los guardavidas.
  • Establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el suministro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia.
  • Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la actividad de los guardavidas. (...)

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