Articulos laborales destacados del mes de julio
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos laborales destacados del mes de Julio, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.
Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Obligaciones de los Trabajadores y de los Empleadores. R.G. Nº 2347.
AUTORA: GRENABUENA SILVIA
1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos las obligaciones que tienen los trabajadores en relación de depencia, juilados, etc. y los empleadores en relación al régimen de retención del impuesto a las ganancias dispuestas por la Resolución General Nº 2347 (A.F.I.P.).
2. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA
El artículo 11 de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.) establece todas las obligaciones que tienen los beneficiarios de rentas de la cuarta categoría alcanzados con la retención dispuesta por esta norma. A continuación comentaremos cada una de estas obligaciones.
2.1. Régimen de información
Los beneficiarios de las ganancias deberán informar:
- Al inicio de la relación laboral: Por medio de la presentación del F. 572, F. 572 web [2], segun corresponda, o mediante el sistema implementado por el agente de retención, lo siguiente:
- A la persona o la entidad que actuará como agente de retención:
- Concepto e importe de las deducciones generales computables (como por ejemplo: cuotas médico asistenciales, primas de seguros, planes de seguros de retiro, donaciones, aportes voluntarios, etcétera), consignando los siguientes datos del receptor del pago:
- Apellido y nombre o denominación o razón social.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Cuando se deban informar honorarios médicos, se deberá indicar en el inciso c) del Rubro 3 del formulario F. 572, F. 572 web o en el sistema informático, lo siguiente:
- Monto total deducible de todos los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. (...)
MONOTRIBUTO
Régimen Simplificado para los Asociados a Cooperativas de Trabajo
AUTOR: SILVIA R. GRENABUENA
1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos el Régimen Simplificado (Monotributo) para los asociados a las Cooperativas de Trabajo.
2. SUJETOS COMPRENDIDOS
El artículo 47 del Anexo de la Ley de Monotributo establece que podrán incorporase al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los asociados a Cooperativas de Trabajo, con las adecuaciones que comentaremos a continuación.
3. IMPUESTO INTEGRADO Y COTIZACIONES PREVISIONALES A INGRESAR
Cuando los ingresos brutos anuales de los asociados a Cooperativas de Trabajo, no superen los veinticuatro mil pesos ($ 24.000), sólo deberán ingresar las cotizaciones previsionales obligatorias y, en caso de corresponder, las voluntarias por adherir a la obra social al grupo familiar primario.
En cambio en aquellos casos que los ingresos brutos anuales sean superiores a veinticuatro mil pesos ($ 24.000), los asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptos en el monotributo, deberán ingresar el impuesto integrado correspondiente a la categoría en la cual está encuadrado y las cotizaciones previsionales.
Cuando se trate de asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y con ingreso brutos anuales que no superen los veinticuatro mil pesos ($ 24.000), tendrán los siguientes beneficios:
- Exención de ingresar el impuesto integrado y el aporte de ciento cincuenta y siete pesos ($ 157) mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino. (...)
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/2003. Particularidades de la Actividad y Liquidación de Haberes.
AUTORES: SUBELET CARLOS - SUBELET MARIA CECILIA
1. RESEÑA
En este artículo, los autores desarrollan los aspectos a tener en cuenta en la liquidación de haberes de los trabajadores que laboran en estaciones de servicio que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/2003.
2. INTRODUCCIÓN
A los fines de presentar el tema objeto del presente artículo, incluimos a continuación un detalle de los elementos clave del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/2003:
a) Partes intervinientes: En representación de los trabajadores la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (F.O.E.S.G.R.A.), y en representación de la parte empresaria Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (C.E.C.H.A.), como entidad nacional con representación en todas las Provincias de la República Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires e Islas Malvinas y la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (F.E.C.R.A.), con representación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando a salvo la representatividad de las distintas Cámaras y Federaciones actualmente adheridas a la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (C.E.C.H.A.).
b) Actividad de trabajadores a que se refiere: personal que se desempeñe en estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo. (...)