NOVEDADES EDITORIALES
Artículos laborales destacados del mes de mayo
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de mayo, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.
Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
C.C.T. Nº 76/75 (U.O.C.R.A.). Análisis Acuerdo Salarial 2014
AUTORA: MARCELA MEDRANO
Dentro de las paritarias más representativas que cerraron en el mes de abril de 2014, encontramos la de los obreros de la construcción, representados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, con un incremento del veinticinco por ciento (25%), acumulativo, que será otorgado en dos tramos: el primero en abril y el segundo en julio de 2014. En este trabajo realizaremos el análisis del mismo y lo ejemplificaremos con ejercicios de liquidación quincenal para su mejor comprensión. Los obreros de la construcción están regulados por un estatuto propio, la Ley Nº 22.250, con aplicación supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 76/75.
El acuerdo de recomposición salarial abarca a los obreros que prestan servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias, encuadrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
El acuerdo salarial se celebró entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, por el sector sindical, y por el sector empleador la Cámara Argentina de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines. (...)
REMUNERACIONES
Conceptos Remunerativos o No Remunerativos Vs. Ganancias Gravadas o Exentas
AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA
Cuando analizamos los distintos conceptos integrantes de la remuneración del trabajador lo podemos hacer desde las disposiciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social y laboral o desde las normas del impuesto a las ganancias.
Según cual de las dos opticas tomemos en cuenta para dicho análisis, nos encontraremos con importantes diferencias conceptuales, que trataremos de clarificar en este capítulo.
En primer lugar, desde el punto de vista laboral o previsional los conceptos abonados al trabajador pueden ser:
Remunerativos: Estos rubros están sujetos al pago de contribuciones y aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y otras entidades como por ejemplo sindicato, seguro de vida, etc.
No remunerativos: Son los rubros sobre los cuales no se deben determinar aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Mientras que para las disposiciones del impuesto a las ganancias los conceptos abonados pueden ser:
Gravados: Son los conceptos incluidos en el objeto del gravamen, y por lo tanto sobre dichos conceptos se tributará el impuesto a las ganancias No alcanzados: Son aquellos ingresos excluidos del objeto del impuesto.
Exentos: Son aquellos conceptos que si bien están encuadrados en el objeto del impuesto a las ganancias, la misma ley del gravamen expresamente los declara exentos (es decir sobre los mismos no se debe tributar). (...)
LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Su Análisis
Segunda Parte
AUTOR: EMILIO E. ROMUALDI
Uno de los temas que ciertamente divide a la jurisprudencia es la inclusión en el valor salario de la parte proporcional al mes de bonos o incentivos periódicos de una frecuencia mayor al mes.
Dos son las corrientes que se siguen al respecto que se pueden sintetizar en los pronunciamientos de la Cámara Nacional del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Veamos entonces ambos criterios:
a) Ciudad de Buenos Aires: Sobre el segundo interrogante esto es la inclusión en la base de cálculo de las sumas percibidas de manera no mensual pero de forma periódica se expresó que en el precedente “Tulosai” que otro tanto cabe decidir acerca de las bonificaciones otorgadas por la empresa de manera esporádica o con periodicidad menor que la mensual. Sin embargo, en este punto es preciso enfatizar la condición prevista en el tema del presente plenario: “descartada la configuración de un supuesto fraude a la ley laboral”. En efecto, la perspectiva de reducir costos de despido mediante la entrega de bonificaciones abultadas que vengan a complementar un sueldo mensual magro es una tentación siempre presente en el ámbito empresario, que viene a sumarse, mediante un complejo entramado de criterios habitualmente denominados en inglés, al deseo de controlar más estrechamente el comportamiento de los trabajadores reduciendo la seguridad del monto global de remuneración que cada uno de ellos pueda esperar. Hasta cierto punto, configurado por el peso relativo de las bonificaciones y la mayor o menor objetividad de los criterios empleados para asignarlas, esas prácticas pueden ser lícitas. A partir de ese punto, pueden configurar una actitud fraudulenta destinada a burlar diversos derechos del trabajador. En este sentido se enfatizó que la condición de hecho empleada en el tema de este plenario para proponer la exclusión de las bonificaciones abonadas sin periodicidad mensual ha de examinarse con sumo cuidado y en cada caso a resolver, según las circunstancias que efectivamente se acrediten y ejercitando un criterio de valoración fundado en el principio protector. (...)