Articulos laborales destacados del mes de noviembre
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MONOTRIBUTO
Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes
AUTORA: SILVIA GRENABUENA
INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos el Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes.
2. EMPLEADOR
2.1. Contribuciones y aportes
Los empleadores que sean contribuyentes monotributistas, a partir del 1º de julio de 2004, por las remuneraciones devengadas desde esa fecha, deberán ingresar los aportes y contribuciones por sus trabajadores dependientes, que se establecen en los siguientes regímenes generales:
- Sistema Integrado Previsional Argentino o Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según corresponda.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud
- Régimen de Asignaciones Familiares
- Fondo Nacional de Empleo
- Ley de Riesgos de Trabajo
Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a estos regímenes, se deberán aplicar las normas que reglamentan a cada uno de ellos, dando cumplimiento a los plazos y formas establecidas en la Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto según Resolución General Nº 712 (A.F.I.P.), sus modificatorias y complementarias. (...)
En este artículo, los autores desarrollan los aspectos a tener en cuenta en la liquidación de haberes de los trabajadores que laboran como vigiladores (excepto en la provincia de Córdoba) que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/2007.
1. INTRODUCCIÓN
A los fines de presentar el tema objeto del presente artículo, incluimos a continuación un detalle de los elementos clave del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/2007:
a) Partes intervinientes: En representación de los trabajadores Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y en representación de la parte empresaria la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI).
b) Actividad de trabajadores a que se refiere: vigiladores (guardia de seguridad comercial, industrial e investigaciones privadas).
c) Ámbito de aplicación: todo el territorio nacional con excepción de la provincia de Córdoba.
2. PERSONAL COMPRENDIDO Y CATEGORÍAS
De acuerdo con el artículo 4º del C.C.T. Nº 507/2007, quedan comprendidos en el presente convenio el personal no jerárquico que desempeñe funciones específicas de vigilancia y seguridad en los órdenes comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario, y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas, nacionales, provinciales o municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza.
Las tareas de vigilancia y seguridad pueden ser realizadas con o sin armas de conformidad con lo establecido por la legislación nacional y provinciales vigente en materia de seguridad que es específica y exclusivamente aplicable a esta actividad y es uno de los distintivos de las tareas regidas por este convenio. Su aplicación se extiende a los empleados administrati vos de empresas de seguridad y vigilancia, tanto de protección física, custodias móviles, protección y vigilancia electrónica y servicios conexos a los mismos. A simple título enunciativo y no taxativo, se detallan algunas de las tareas y actividades comprendidas: custodia de valores y pagadores, de mercaderías en tránsito, de personas, seguridad en reuniones y recepciones, seguridad de entidades bancarias, casa de crédito y seguros, seguridad en remates, prevención de accidentes, asuntos de familia, acumulación de pruebas en juicios, localización de máquinas y vehículos, informaciones a fábricas y comercios, servicio de revisión y control de entrada y salida de personal, masculino y femenino, asesoramiento en investigaciones penales, civiles o comerciales, localización de deudores morosos, prevención y combate de incendios, prevención de sabotajes, prevención y colaboración en la investigación de robos y hurtos, protección industrial, contraespionaje industrial, seguimiento y custodia satelital de vehículos, personas o mercaderías en tránsito, seguridad electrónica de inmuebles, control de trabajos portuarios en plazoletas, depósitos fiscales y terminales en dicha jurisdicción, control y seguridad en yacimientos petrolíferos, mineros, en instalaciones off shore, servicio de custodia de persona o bienes al exterior, en centros invernales y de turismo, plantas industriales y centros comerciales, seguridad aeroportuaria y portuaria, seguridad de aeronaves y buques, ferrocarriles, transportes subterráneos de todo tipo y transportes en general, museos y centros culturales y educativos, edificios de propiedad horizontal y oficinas, y toda otra tarea o actividad que requiera de la seguridad y/o vigilancia y/o custodia. (...)
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Un Análisis Transversal
AUTORES: SANZ, NOEMI - ROVELL, PATRICIA
Los hombres conocen antes la necesidad de curar sus enfermedades que sus errores. Benjamín Franklin
1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se pretende abordar el tema de los accidentes y enfermedades inculpables, según sea la modalidad bajo la cual ha sido contratado el trabajador –luego enfermo o accidentado– y cual es el tratamiento legal a dispensar según sean los institutos sobre los que recaen. Además, se tratarán situaciones especiales, tales como el pluriempleo y los delegados, tanto del personal como gremiales.
Así, se verá el tema bajo análisis en el período de prueba del contrato por tiempo indeterminado, en los contratos a plazo fijo, eventual y de temporada. En cuanto a los institutos, se tratarán el preaviso ya sea por despido o jubilación del trabajador, las suspensiones por causas económicas o disciplinarias, licencia por vacaciones y licencia por maternidad y embarazo. Por último, se abordaran situaciones especiales tales como el pluriempleo y los delegados.
Antes de comenzar con el análisis referido, se torna conveniente repasar y aclarar algunos conceptos.
2. LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Se considera accidente o enfermedad inculpable toda alteración del estado de la salud del trabajador, cuyo origen es ajeno a la relación laboral, que le impide poner su capacidad laborativa a disposición del empleador.
El tratamiento legal de los accidentes y enfermedades inculpables, lo encontramos en el Titulo X –De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo– , Capitulo I –De los accidentes y enfermedades inculpables–, de la Ley de Contrato de Trabajo, en los artículos 208 a 213 inclusive. Podemos distinguir entre las enfermedades y accidentes extraños al trabajo (inculpables como normalmente se las conoce), de aquellas que buscan su causa u origen en el trabajo.
Si necesitamos dar una definición de enfermedad o accidente inculpable, que haga las veces de distinción entre estas y las cubiertas por la ART, decimos que se las conoce como alteraciones del estado de salud del trabajador, que le impiden poner su capacidad laborativa al servicio del empleador, sin que … y esto es la parte que lo distingue: “haya mediado culpa de su parte”. Y porque es la parte que distingue los riesgos cubiertos en la Ley de Riesgos del Trabajo: porque como enuncia el artículo 1113 del Código Civil: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado” con lo que si en su Trabajo o a razón del mismo el trabajador tuviese un accidente o contrajese una enfermedad la “culpa” del mismo seria del empleador. [2] (...)