IMPUESTO DISTORSIVO

Avanza en Diputados la prórroga del impuesto al cheque

Ayer fue aprobado en Diputados el proyecto que dispone aplicar este tributo por un año más. Este impuesto, aunque distorsivo, generará $13.000 M en 2007.

Como en los últimos años, la prórroga del cuestionado Impuesto al Cheque ocupa la agenda parlamentaria. Ya con media sanción avanza firme a la Cámara Alta.

Su aplicación hasta fines de 2008 prácticamente suena como un hecho. El proyecto de presupuesto 2008 no contempla reformas en la estructura tributaria en lo que respecta a este tributo.

Hasta fines de octubre de este año ya generó $12.152,2 M de recaudación. Entretanto, ya fueron presupuestados $12.982.9 M por lo cual se alcanzó el 93,6% de este monto.

Bajo este esquema, y a pesar del carácter distorsivo, cuestionado por los tributaristas, se espera un nuevo año del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios.

Andrés Edelstein, socio de International Tax Services de PricewaterhouseCoopers señaló que los impuestos distorsivos tienen un peso importante, tanto el impuesto al cheque como las retenciones a las exportaciones que representan aproximadamente un 20% de la recaudación impositiva nacional.

Sin embargo, aclaró, "el punto aqui es qué se puede hacer para obtener una reducción gradual y progresiva de estos impuestos llamados distorsivos, en aras de que mejore el clima de negocios y que permita atraer más inversiones a nuestro país, que son muy necesarias".

Precisiones

Desde la firma Arizmendi explicaron qué operaciones se encuentran alcanzadas:

- El débito en la cuenta corriente del librador del cheque que se utilice para el pago, mediante depósito en entidad financiera, de:

* Obligaciones tributarias, inclusive recursos de la seguridad social.

* Servicios públicos prestados por empresas.

- El débito en las cuentas bancarias de los empleadores, mediante el cual se derivan los fondos para el pago de los haberes, a partir del día 3 de abril de 2001.

- La acreditación en las cuentas de las empresas prestadoras de servicios públicos por los pagos efectuados por los usuarios.

- La acreditación en cuenta corriente bancaria de los fondos obtenidos por la gestión de cobranza:

* De un título público emitido en serie.

* Efectuada a nombre y por cuenta de un tercero, sin intervención de una entidad financiera (inmobiliarias, mandatarios, etc.).

- La acreditación en la cuenta corriente del vendedor, con motivo del depósito en efectivo efectuado por el adquirente de bienes para uso y consumo particular.

- La gestión de cobranza realizada por entidad financiera, que origina la acreditación por depósito de cheques de terceros en caja de ahorro. También las gestiones vinculadas con el cobro de una factura u otro documento, cuyo producido se destina a la suscripción de títulos valores emitidos en serie.

- La utilización de cheques cancelatorios y/o de pago financiero, como un sistema de pago organizado en el ejercicio de actividades económica y en reemplazo del uso de una cuenta corriente.

- Los movimientos de fondos que se efectúen —por cuenta propia o de terceros— mediante el servicio de transporte de caudales. También precisaron, en relación con las alícuotas que es del 0,6% sobre los depósitos y 0,6% sobre los retiros bancarios.

Sin embargo, agregaron, la tasa se reduce a 0,25% para los contribuyentes que están exentos o no alcanzados, en forma concurrente, en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, por ejemplo, los monotributistas y a las fundaciones o asociaciones civiles, sin fines de lucro.

También indicaron que hay actividades que pagan una alícuota reducida del 0,075% como en el caso de corredores o comisionistas de granos y los consignatarios de ganado, empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, empresas especializadas en el servicio de vales de almuerzo, las droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales, y las empresas que operan sistemas de transferencias electrónicas por Internet. (INFOBAE PROFESIONAL)