Bienes Personales: Gobierno amplió el plazo y simplificó requisitos para el descuento a contribuyentes cumplidores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el beneficio que consiste en una reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales de 2023 a 2025, otorgado a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los años 2020, 2021 y 2022.
Además, la Resolución General 5563/2024 de la AFIP otorga un beneficio similar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) y responsables sustitutos que ingresan el gravamen del Impuesto sobre los Bienes Personales, según lo estipulado en la Ley N° 23.966.
¿Cuál es el descuento y para quién es? Si eres dueño de propiedades y pagaste todos tus impuestos a la propiedad a tiempo en los años 2020, 2021 y 2022, tienes derecho a un descuento en tus impuestos de los años 2023, 2024 y 2025. Este descuento es una especie de reconocimiento por ser un buen contribuyente.
La solicitud de adhesión al beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales puede ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024. El servicio para presentar la solicitud estará disponible entre el primer día hábil de abril y el último día hábil de agosto de cada año, y la solicitud será aplicable al período fiscal anterior a la fecha de presentación.
Y agrega que: "Los contribuyentes que ya cumplieron con las obligaciones de presentación y pago del período fiscal 2023 pueden presentar una declaración jurada rectificativa para ajustar la reducción de alícuota".
¿Qué cambió con esta nueva resolución? De esta manera, los contribuyentes cumplidores contarán con más tiempo para solicitar el descuento. El texto oficial destaca que habrá #más claridad en las reglas, pues con la resolución explica de manera más clara quién puede solicitar el descuento y cómo hacerlo.
Fuente: Ambito