CNV: el BOPREAL quedará exento de restricciones que pesan sobre otros activos
El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) eximió a los BOPREAL de ciertas restricciones en materia de operaciones de valores negociables que se liquiden en moneda extranjera. Además unificó los montos diarios máximos de operaciones y derogó las restricciones para la cartera propia de los ALYCs.
Tras las medidas adoptadas por el BCRA a través de la Comunicación “A” 7918, la CNV mediante la RG 990 se dispuso la modificación y derogación de determinadas exigencias y límites en relación con las operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Al respecto, el presidente de la CNV resaltó “estamos comprometidos en el corto plazo a impulsar medidas para la normalización del mercado y el BOPREAL es uno de los instrumentos de mercado dispuestos por el BCRA para regularizar la deuda de los importadores”.
Las modificaciones se orientan a exceptuar a los valores negociables emitidos por el BCRA (BOPREAL) en lo que respecta al cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de tales valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional.
Por otro lado, se unifican condiciones y límites, elevando a 200 millones diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior, exceptuando a los BOPREAL de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior como para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera.
En este caso, siempre y cuando, tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.
Además, se derogan en su totalidad los requisitos y condiciones específicas exigidas para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con Certificados de Depósito Argentino (Cedear), por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
Fuente: Ambito.com