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Cambian los mecanismos para tramitar la clave fiscal

Mediante la RG Nº 2288 publicada ayer en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció algunas modificaciones al esquema de Clave Fiscal.

Los principales cambios son:

Persona Jurídicas

Las personas jurídicas con representación legal plural (por ejemplo: sociedades de hecho) deberán designar a uno de los representantes legales para que actúe como “Administrador de Relaciones”. Para ello, tendrán que presentar una nota cuyo modelo figura dentro de los Anexos de la Resolución General, con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz, autoridad policial, etcétera. Para acceder al modelo de nota, ingrese Aquí.

En el sistema ABC Consultas y Respuestas Frecuentes deberán consultar donde se encuentra la documentación que tienen que presentar los representantes legales para acreditar su condición como tales. Para consultar las Consultas y Respuestas Frecuentes, ingrese Aquí.

A fin de interactuar con los servicios bajo Clave Fiscal, las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de Carácter Público y Entidades matrices de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados, obispados o congregaciones de la iglesia católica, o comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones civiles sin fines de lucro, podrán delegar, a través de un acto administrativo expreso, la función de Administrador de Relaciones a una persona física perteneciente a su organización.

La persona designada deberá poseer Clave Fiscal Nivel 3. Cumplido tal requisito, tiene que presentar ante AFIP la siguiente documentación: Acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado en el cargo respectivo y acto administrativo expreso por el cual el sujeto ha sido nombrado como “Administrador de Relaciones”

Administrador de relaciones apoderado

El Administrador de Relaciones Apoderado podrá actuar como apoderado y en nombre de:

* Una persona física que por motivos de discapacidad o incapacidad física temporal, esté imposibilitada de concurrir a una dependencia para tramitar su Clave Fiscal.

* Una persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia para tramitar su Clave Fiscal.

* Una persona jurídica cuyo representante legal se encuentre en alguna de las situaciones descriptas anteriormente.
Enuncia cuál es la documentación que deberá presentar el Administrador de Relaciones Apoderado, al momento de dirigirse a la Dependencia para tramitar su Clave Fiscal. Ingrese Aquí para visualizar dicha documentación.

Tramitación con Clave Fiscal para operar con el sicam en nombre de una persona fallecida

En caso de fallecimiento, el cónyuge o el derecho-habiente que autorice la ANSeS como beneficiario de las prestaciones, podrá acceder al Sistema SICAM en nombre del titular e interactuar con dicho servicio. Para mayor información, ingrese Aquí.