Cambio en AFIP: empleadores no tendrán que informar intimaciones por telegramas laborales
Los empleadores ya no están obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) acerca de las intimaciones que le realicen trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento.
La medida se dispuso mediante la Resolución General 5560/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, que confirma lo establecido en la ley 27.742 de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos.
Simplificación de AFIP El organismo explicó el sentido de la norma como otro paso del “proceso de simplificación de trámites impulsado por la actual gestión”.
Con la nueva resolución, se suprime el servicio informático “Telegramas laborales”, al que se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la ley 24.013.
“Como la ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento”, indicó el organismo en un comunicado.
De todas formas, advirtió que “el servicio seguirá disponible en la página web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas”.
“Esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado”, agregó.
Otras medidas de simplificación En el comunicado, la AFIP enumeró las principales resoluciones a través de las que eliminó requisitos documentales y logró simplificaciones aplicadas para trámites y sectores productivos.
Entre ellos, señaló la eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler ante el organismo, que sólo queda vigente para acceder a beneficios fiscales.
También puso de relieve la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), que debía emitirse al vender un automotor y la reducción de 5 a 2 de las declaraciones juradas que deben presentar los establecimientos rurales con el resultado de la producción de la cosecha.
Otros trámites eliminados son los del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF), como pasos previos para comprar mercadería del exterior, así como el del Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (Recar).
Asimismo, destacó la simplificación del registro de trabajadores, ya que mediante la aplicación “Mi AFIP” se puede dar de alta un trabajador ingresando solo 7 datos.
El organismo remarcó la eliminación de la necesidad de contar con el comprobante denominado “Hoja de ruta yerbatera” y del “Libro de Movimientos y Existencias”, mediante el cual los molinos, secaderos y/o depósitos ya no tendrán que registrar de forma obligatoria los ingresos, egresos y existencias de dichos productos.
Por último, señalo la automatización del cálculo del importe fijo correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y la derogación de la norma que obligaba a operadores de granos a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Fuente: Diario BAE