Censo Económico: Prohíben realizar operaciones bancarias a quienes no participen
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ( Indec) y el Banco Central de la República Argentina acentuaron las penalidades para las empresas y personas físicas que no participen del Censo Nacional Económico 2020 / 2021
De acuerdo a la comunicación B 12.100 de la entidad monetaria, los bancos deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) que acredite el cumplimiento de la declaración censal prevista por el relevamiento como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:
Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
Otorgamiento de créditos y renovaciones, apertura de créditos documentarios.
Apertura de cuentas para valores en custodia.
Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.
Alquiler de cajas de seguridad.
El texto oficial además especifica que será condicionante para personas jurídicas a partir del 1 de abril de 2021 y para autónomos a partir del 1 de mayo de 2021.
En el caso de monotributistas, a partir del 1 de julio de 2021, mientras que en todos los casos el mismo se exigirá hasta el 28 de febrero de 2022.
"Como respaldo al CCC, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE", amplió la circular del BCRA.
Qué es el Censo Nacional Económico 2020 / 2021
El Censo Nacional Económico 2020 / 2021, se extenderá durante seis meses, e incluye a las personas que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada. Simplemente deben completar un cuestionario en línea desarrollado por el INDEC.
Cómo acceder al cuestionario
Ingresar a www.censoeconomico.indec.gob.ar/ Para ingresar al aplicativo de e-CNE se requiere la validación de la identidad de las personas mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal. Con este nuevo sistema de recolección de datos, se obtendrá información de alta calidad, en menor tiempo y a un menor costo en comparación a los censos tradicionales realizados mediante barrido territorial.
Primera etapa
Las empresas e instituciones sin fines de lucro podrán completar el Censo Nacional Económico hasta el 1 de abril de 2021, mientras que las personas inscriptas en el régimen de los Autónomos tendrán tiempo hasta el 1 de mayo de 2021 y las inscriptas en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.
¿Es obligatorio participar del Censo Nacional Económico?
El artículo 10 del decreto nº 3110/70 declara carga pública a la actividad censal y las personas y empresas convocadas están obligadas a cumplirla conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley nº 17.622.
Por su parte, el artículo 11 también del decreto nº 3110/70 establece la exigibilidad del "certificado de cumplimiento censal" por parte de las dependencias nacionales, provinciales y municipales y los establecimientos bancarios como requisito previo para cualquier trámite durante un período previamente establecido.
Fuente: BAE Negocios