Cepo importador: el Banco Central implementó nuevos controles para el acceso al dólar
El Banco Central (BCRA) dispuso este jueves nuevos controles para los importadores, con vigencia desde este viernes 12 de mayo, en lo que respecta a la posibilidad de acceder al mercado oficial de cambios (MULC). A través de la Comunicación “A” 7766, estableció una medida que, según explica a Ámbito el economista experto en comercio exterior, Federico Vacarezza, “tiene como fin tener un mayor seguimiento de las operaciones de comercio exterior que realizan empresas vinculadas”.
“Lo que dispuso la normativa es que, desde hoy, las excepciones que permitían adelantar los pagos al exterior deberán tener cero en el plazo de acceso al MULC (dejan de ser excepciones como regla general) y se extiende la prohibición de acceso a ese mercado a las personas jurídicas del mismo grupo económico que realicen operaciones en el mercado del dólar Contado Con Liquidación (CCL) o MEP”, detalla el ex director de Importaciones de la Nación, Esteban Marzorati.
Los casos en los que aplica la medida La medida, según aclara el experto en comercio exterior, se refiere a pagos diferidos y no los pagos a vista/anticipado, según se desprende de la norma, pero aclara que “habrá que ver cómo lo interpretan los bancos”. Asimismo, explica que el plazo solo debería afectar al 20% del pago diferido, ya que la comunicación hace referencia al pago post nacionalización.
De este modo, en esos casos, la restricción que impide acceder al MULC por haber operado CCL o MEP en los días anteriores a la solicitud se amplía a 180 días y, en el caso de personas físicas o jurídicas que ejerzan control sobre la sociedad solo aplicará para operaciones efectuadas desde el 21 de abril, para las realizadas previamente, sigue vigente el plazo de 90 días.
Recordemos, que, recientemente, el BCRA dispuso que aquellos inversores que quieran comprar dólar CCL vía bonos emitidos bajo legislación extranjera en el mercado bursátil no pueden haber operado en el MULC durante 180 días previos y tampoco podrán hacerlo por 180 días posteriores (hasta ahora, ambos plazos eran de 90 jornadas).
Nuevo mecanismo para acceder al dólar Por otro lado, Marzorati detalla que, “se modifica el mecanismo para contabilizar los días en los que no pueden operar en el mercado de los dólares financieros (CCL o MEP) para los exportadores que quieran hacer uso de la posibilidad de liquidar divisas por fuera del MULC, a través de esos dólares paralelos por hasta u$s12.000”.
Así, a partir de esta norma, ese plazo se calculará desde la fecha en que solicita la utilización del mecanismo y no desde el día de acceso al mercado de cambios para esos casos y lo mismo se aplicará para aquellos que demuestran incremento en los valores exportados mediante las certificaciones creadas para tal fin.
Fuente: Ambito