RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA MONOTRIBUTISTAS

Comenzará a regir a partir del 1º de enero del 2010

A raíz de las diversas inquietudes con relación a la aplicación del régimen de retención manifestadas por las entidades representativas de los distintos sectores económicos y encontrándose en trámite el proyecto de ley mediante el cual se establecen modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a prorrogar la entrada en vigencia del régimen de retención del impuesto a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Monotributo, cuyos montos de ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen los límites establecidos para la última categoría. Consecuentemente, el régimen de retención –cuya entrada en vigencia (ya postergada) estaba prevista a partir del 1º de septiembre- será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.

La medida fue dispuesta por la Resolución General Nº 2666 (B.O. del 04/09/2009).

A continuación, analizaremos los principales cambios:

Conceptos alcanzados por el régimen:

El régimen de retención deberá aplicarse en los casos en que se hubieran efectuado –con un mismo sujeto- operaciones –hasta la fecha de la operación de que se trate durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores- cuyo monto total acumulado determina la exclusión del Régimen Simplificado, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate.

Ingresos brutos. Conceptos excluidos:

La A.F.I.P. precisa qué conceptos no serán considerados como ingresos a los efectos de la aplicación del régimen de retención, a saber: a) Impuestos internos. b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos. c) Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. d) Ingresos provenientes de la venta de bienes de uso.

Sujetos obligados a actuar como agentes de retención:

Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios –siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicios- responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, los Estados Nacional, provincial, municipales, etcétera, los colegios, consejos u otras entidades profesionales y las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención. A tal efecto, deberán verificar la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado de los sujetos pasibles de retención mediante la consulta de la constancia de inscripción, debiendo efectuar la retención cuando: No se obtuvieran datos que acrediten la adhesión al Monotributo y su categorización. No se acredite y/o verifique su inscripción en el régimen general. Alícuota de retención: Las alícuotas de retención a aplicar son las siguientes:

- 35%: Impuesto a las ganancias (no se considerará monto no sujeto a retención).
- 21%: Impuesto al valor agregado.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A. La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007). Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación Asimismo acaba de editar la Guía Práctica de Liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires