CONFERENCIA

¿Cómo actuar frente a una inspección fiscal?

El contador Enrique Lingua y el abogado tributarista Esteban Laspina desentrañaron está incógnita durante la charla organizada por MercadoFiscal.com que se realizó en marzo de 2006 en la Bolsa de Comercio de Rosario.

Ante la presencia de más de 70 asistentes los especialistas explicaron que cuando el fisco llega a una empresa para realizar una inspección es porque existe “alguna duda” y como consecuencia de un proceso de investigación previo.

Por lo tanto, es importante tener en cuenta que el inspector -sea representante del Estado nacional, provincial o municipal- es una autoridad que hay que respetar y a la cual hay que otorgarle la información que requiera porque la resistencia lo habilita a pedir una orden de allanamiento a un juez.

“No hay que caer en la resistencia pasivas porque existen multas que van de los 150 pesos a los 40 mil pesos. Los libros y la documentación tiene que estar disponible”, indicó Lingua.

De todas formas aclararon que la inspección debe comenzar con un requerimiento o con un requerimiento acompañado por un inicio de fiscalización. En ese sentido, explicaron que en muchos casos se inician procesos por sospechas al determinar a un deudor como incobrable.

“Cuando el fisco se presenta en una empresa a través de un fiscalizador lo hace porque algo lo lleva a eso, es consecuencia de un proceso previo. Las personas tienen que saber que el inspector tiene facultades que no se le pueden negar, puede pedir la información por vía amigable a través de un requerimiento escrito y en caso de una resistencia tiene la posibilidad de pedir una orden allanamiento al juez y facultades para entrar con la fuerza pública. Si el Estado dice que quiere algo o se lo doy por las buenas o me lo sacan por las malas”, explicó Lingua y destacó que “es importante que una empresa ante las autoridades declare el domicilio correcto porque si llega una notificación al lugar incorrecto puede complicar las cosas por no contestar”.

El contador aconsejó trabajar ordenadamente. “Si tengo un balance y no tengo los archivos del balance estoy en peores condiciones que el que tienen toda la documentación. Si tengo un respaldo de un balance con la Afip podemos hacer un balance en conjunto sobre determinados impuestos, pero si no la Afip determina lo que quiere”, detalló el especialista y agregó que “siempre es mejor que las cosas funcionen por escrito”.

Durante la charla un punto que llamó la atención de los asistentes tuvo que ver con la interpretación de las normas. Es probable que el contribuyente adopte una versión y el fisco otra y por eso se produzca la inspección. Al respecto, Lingua advirtió que por lo general “el fisco tiene la sartén por el mango” y remarcó que “es difícil que una vez que se inició una fiscalización no se cuantifique y halla incidencia fiscal”.

“Ahora están debilitados los regimenes de defensa del contribuyente. El Estado fija normas, avanzó mucho y las leyes le han dado más facultades. Esto es como un Quini 6 pero al revés, al que le tocó perdió. Las inspecciones siempre terminan con un ajuste, para que puedan terminar, por una vía recursiva o con el pago. Lo cierto es que a la larga opera la resignación”, destacó Lingua.

Por su parte, Laspina subrayó que cuando una empresa está inmersa en un proceso de fiscalización los pasos a seguir “tiene que ser medidos y absolutamente precisos”.

En ese sentido remarcó que hay que dosificar la información cuando corresponde y cuando no, y explicó que “toda la información que hay que entregar tiene que estar debidamente examinada porque cualquier dato que parezca irrelevante puede terminar siendo el punto de partida de una construcción por parte del fisco a través de una presunción simple, legal que dispare una determinación de oficio y atrás de eso una denuncia penal con todo lo que eso implica”.

En los momentos previos se tienen más chances y posibilidades para evitar caer en situaciones más complicadas”. Es justo en la primera etapa cuando se puede “tratar de desactivar el problema y evitar que el fisco pueda hacer uso de este poder de coacción muy fuerte que se hace más evidente en el segundo y tercer tramo”.

Otro dato a tener en cuenta. El abogado tributarista señaló que “habitualmente el promedio de una fiscalización es de un año y medio pero puede llegar a cuatro años, no obstante si la inspección es de una operación puntual pueden ser sólo algunos meses”.

En tanto, Lingua precisó que el fin de una inspección de la AFIP llega con la entrega del formulario 8.900 y pidió tener en cuenta este punto porque muchas veces el organismo recaudador demora en confeccionarlo. En este caso sugirió que mediante una multinota se puede exigir el formulario. “Existen casos en que se reabrió la inspección a pesar de haber conformado el pago”, remató.

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Fuente: Mercadofiscal.com