ART | INFORME
¿Cómo proceder ante un accidente o enfermedad laboral?
El debate sobre la constitucionalidad o no de los topes indemnizatorios por accidentes o enfermedades laborales fijados por la Ley de Riesgo de Trabajo vigente continúa su curso a la espera de una solución definitiva.
Este tema es analizado con frecuencia por diversos especialistas y profesionales. El presidente del Equipo Federal del Trabajo, Juan Pablo Fiorini, por ejemplo, opinó sobre la "inconstitucionalidad" de dichos topes en una entrevista exclusiva para la editorial Aplicación Tributaria S. A. Ver reportaje
Las voces a favor y en contra continuarán haciendo escuchar sus reclamos y está bien que así sea pero, mientras la ley siga vigente, al menos es importante que los trabajadores conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones frente a un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
¿Cuáles son los derechos del trabajador?
Recibir de su empleador capacitación e información sobre prevención de riesgos laborales.
Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento, y denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del trabajo (SRT).
En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y, en caso de fallecimiento, servicio de sepelio.
Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o permanentes.
Que se le realicen los exámenes médicos.
Denunciar ante su empleador o Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).
¿Qué es una enfermedad profesional?
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. El Sistema de Ley de Riesgo de Trabajo (SLRT) reconoce previamente como profesionales a las enfermedades incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales que la Organización Mundial de la Salud denomina enfermedades relacionadas con el trabajo, como por ejemplo aquellas vinculadas al estrés y a la fatiga (como agente iniciador del estrés).
Para este tipo de patologías el Sistema prevé que si existe una sospecha de que alguna enfermedad no listada es producida por el trabajo, se denuncie ante la ART, y en definitiva las Comisiones Médicas evaluarán si se reconoce como enfermedad profesional para ese caso particular.
¿Quién se debe ocupar de la atención del trabajador en esos casos?
La ART, en forma inmediata, debe brindarle todas las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias. En cuanto a las prestaciones dinerarias, los primeros diez días están a cargo del empleador, mientras que a partir del décimo primer día la cobertura es responsabilidad de la ART.
¿Qué debe hacer el trabajador en el caso de un accidente o enfermedad profesional?
Debe denunciarlos ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
¿Qué se debe hacer en caso de que el empleador no posee ART?
Debe denunciar el inconveniente a su empleador mediante carta documento, telegrama o nota con copia debidamente recibida, quien está obligado a responder ante el accidente o enfermedad profesional con todas las prestaciones previstas en el SLRT.
¿Cómo se debe proceder en el caso de que el empleador no denuncie el accidente o la enfermedad profesional
El damnificado debe efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART -el empleador tiene la obligación de proporcionarla-, figura una línea telefónica gratuita a la que se puede comunicar para hacer la denuncia.
¿Qué debe hacer el trabajador en el caso de que la ART no reciba la denuncia?
La ART tiene obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si ésta se negara a hacerlo o si se presentara algún inconveniente para llevarla a cabo, el trabajador debe presentarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama o carta documento.
¿Qué se debe si la ART rechaza el accidente o enfermedad profesional?
Si el trabajador o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, el damnificado deberá presentarse ante la Comisión Médica de su zona con su DNI, recibo de sueldo anterior al accidente y la nota de rechazo de la ART e iniciar allí un trámite por "Rechazo de Siniestro".
¿Cómo se determina una incapacidad?
Con la aplicación del BAREMO o Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales (Decreto N° 659/96), que establece los porcentajes de incapacidad correspondientes a las distintas secuelas anatómicas o funcionales que presenta el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Gastos de traslado
¿La ART debe proveer los medios de traslado hacia los prestadores?
El medio de transporte utilizado para movilizarse hacia y desde el prestador debe ser determinado por el médico de la ART para la atención del paciente.
Esta ART deberá proveer el tipo de traslado indicado (remise, avión sanitario, etcétera). En caso de no estar especificado, corresponde el reintegro del gasto del transporte público.
¿Qué pasa si la ART no reintegra el dinero de los viajes.
El trabajador debe presentar los correspondientes comprobantes de gastos para que la ART cumpla con el reintegro. En caso de negativa, debe denunciar dicha irregularidad ante la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.
Disconformidades
¿Qué debe hacer el trabajador si está dado de alta y la ART aún no ha fijado el porcentaje de incapacidad?
Debe iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, después de transcurridos 15 días desde su alta médica, con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y fotocopia del alta médica.
¿Cómo debe procederse si no se está de acuerdo con el alta otorgada por la ART?
Debe presentarse en la Comisión Médica de su zona, e iniciar un trámite por "Divergencia en el Alta" (con DNI, recibo de sueldo, alta médica y certificado de un médico indicando que debe continuar con tratamiento).
Si el trabajador continúa con las molestias después de la atención médica que le brindó la ART, ¿qué debe hacer?
Debe informar a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART. En caso de que no se encuentre trabajando con el mismo empleador, o que el empleador le exija que se presente al trabajo, puede solicitar el reingreso al tratamiento directamente ante la ART mediante carta documento, telegrama o nota con copia debidamente recibida por el destinatario.
¿Qué se hace cuando no se está de acuerdo con el tratamiento otorgado por la ART?
Debe iniciarse un trámite en la Comisión Médica de su zona con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último que posea) y certificado de su médico particular indicando diagnóstico y tratamiento.
Exámenes Médicos
¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos laborales?
Son cinco: preocupacionales, periódicos, por cambio de tareas (con exposición a riesgos diferentes), por ausencia prolongada y de egreso.
¿Cuáles son obligatorios?
Los exámenes preocupacionales, a cargo del empleador y los periódicos, a cargo de las ART.
¿Qué pasa si la ART no realiza los exámenes periódicos obligatorios?
Está en falta y debe ser denunciada ante la SRT.
¿La ART o los empleadores deben dar a conocer los resultados de estos exámenes?
Sí, en todos los casos deben informar al trabajador los resultados de los exámenes que se le hayan efectuado.
Denuncias, quejas y reclamos
¿Qué motivos pueden generar una denuncia?
Las denuncias pueden estar originadas por infinidad de causas. Las más frecuentes son:
Disconformidad o dudas por la correcta prestación médica o compensación económica percibida por los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo.
Falta de cumplimiento de diversa índole sobre obligaciones de las ART hacia los trabajadores cubiertos y/o empleadores asegurados.
Cuestiones jurídicas o legales vinculadas a las afiliaciones, monto de las indemnizaciones, presuntas violaciones a los derechos que asisten a trabajadores y/o empleadores, dudas respecto a disposiciones normativas vigentes, y toda aquella anomalía que implique un riesgo inminente vinculado a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
¿Cómo y dónde se pueden efectuar denuncias, reclamos y quejas?
La SRT implementó un nuevo sistema de denuncias, reclamos y quejas, las cuales admiten tres categorizaciones:
Las identificadas,
Las anónimas y
Las que requieren reserva de identidad.
Los medios para efectuarlas son: personalmente y por correo postal en Bartolomé Mitre 751, 3º piso (C1036AAM) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por teléfono y en forma gratuita al 0800-666-6778, por correo electrónico a: denuncias@srt.gov.ar o a través de la página web del organismo: www.srt.gov.ar
Si la denuncia está vinculada a un incumplimiento por parte del empleador a la normativa de salud y seguridad, debe dirigirse a:
En Capital Federal a la Dirección General de Relación Laboral y Protección del Trabajo: Lima 221 - Capital Federal - 0800-222-2224 / 5371-4919.
En la Provincia de Buenos Aires, deberá dirigirse al Departamento de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Provincia: Calle 7 Nº 370 entre 39 y 40 - La Plata - 0221-429-3600 / 3667 / 0800 666 2187.
En el caso de otras provincias, debe dirigirse a la Autoridad de Trabajo correspondiente.
Fuente: Informe elaborado en base a datos publicados en el portal de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.