Como registrar una PyME
¿Quiénes son los sujetos alcanzados?
Las empresas comprendidas en la Ley N° 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1, en los términos de la Resolución Nº 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones -excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería-, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen.
Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
Los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación en tiempo que indica que sólo después de transcurridos 3 ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquél en el que se hubiera efectuado la opción fijada, la misma podrá ser desistida.
¿Quiénes son los sujetos excluidos?
Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
¿Cuál es el procedimiento para categorizarse como PYME y/o optar por el pago trimestral de IVA?
Para solicitar la cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado, como así también, la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal a la página de AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.
A partir de la información que suministran los ciudadanos sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 24/2001 y sus modifcaciones, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de PYMES.
Asimismo, el sistema consultará si desea solicitar la opción para cancelar el IVA por trimestre, para ello deberá seleccionar la opción “SI”. En caso de quiera únicamente categorizarse como PYME deberá seleccionar la opción “NO”.
En el caso de empresas vinculadas o controladas, podrán declarar con que empresas está relacionada, que tipo de vinculación, y el porcentaje de vinculación. Dentro del servicio, se desplegará una pantalla en donde se deberá seleccionar el País de Constitución de la Sociedad, de la CUIT seleccionada controlada, controlante, o vinculada. Luego, a los efectos de continuar con el proceso de categorización, cada accionista deberá completar el formulario 1272.
Para el supuesto que esté controlada o vinculada por una sociedad constituida en el extranjero, esta deberá remitir sus últimos tres balances a la Mesa de entradas del Ministerio de Producción sita en Julio A. ROCA 651, Ciudad del Buenos Aires.
¿Dónde podrán visualizar el resultado de su solicitud?
Dichos contribuyentes serán informados a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”/ E-Ventanilla, de la aprobación o rechazo de su categorización como PYME, mediante los siguientes códigos y su correspondiente descripción:
099 | Solicitud Rechazada |
272 | Micro Empresa. Ley 25300 |
274 | Pequeña Empresa. Ley 25300 |
351 | Mediano Empresa - Tramo 1. Ley 25300 |
352 | Mediano Empresa - Tramo 2. Ley 25300 |
En el caso de ser aceptada la solicitud de pago trimestral en IVA, serán comunicados a través del “Domicilio Fiscal Electrónico, mediante la siguiente caracterización:
¿Cuáles son los requisitos para la obtención de los beneficios?
Para cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener el “Certificado de Exclusión” los responsables deberán cumplir -entre otros- con los siguientes requisitos:
Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades detalladas en el artículo 1°.
Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo, en los términos de la Resolución General N° 3.713.
Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
¿Qué pautas deberán cumplir y que vencimientos se aplicarán a quienes obtengan los beneficios?
Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:
Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
Ingresar en forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por laResolución General N° 1.778 su modificatoria y sus complementarias, hasta el día que de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable fija el cronograma de vencimientos vigente, en forma trimestral, agrupando los meses de la manera que se indica a continuación:
PERÍODO FISCAL | VENCIMIENTO |
Junio, julio y agosto | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto |
Septiembre, octubre y noviembre | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre |
Diciembre, enero y febrero | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero |
Marzo, abril y mayo | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo |
Ante el pago fuera de término, los intereses resarcitorios se calcularán a partir de la fecha del vencimiento del respectivo trimestre y se ingresarán conforme a lo indicado en el párrafo precedente.