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Cómo se liquida el aguinaldo proporcional con nuevos topes

El sueldo anual complementario, comúnmente denominado "aguinaldo" o "SAC" requiere que para este 2007 y tratándose de la primera cuota, se tengan en cuenta los nuevos cambios normativos en materia de topes.

Por otra parte, y a los fines prácticos, resulta útil considerar que la normativa vigente admitiría abonar cada cuota del aguinaldo hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre, según corresponda. La cuestión es más compleja para remuneraciones variables.

El nuevo cuadro de topes

Con las recientes modificaciones introducidas a la ley de jubilaciones 24.241, por la ley 26.222, reglamentada por el decreto 313/07, que modificó el tope máximo elevándolo a $ 6.000 únicamente para el aporte jubilatorio, el cuadro de topes queda así:

a) Jubilación: Tope $ 6.000. En el caso del aguinaldo se debe considerar el mitad del tope; es decir $3.000.

b) Instituto de Jubilados y Obras Sociales: El tope no ha cambiado y sigue siendo de $ 4.800. En el caso del aguinaldo se debe considerar la mitad del tope; es decir $2.400.

Tope para SAC proporcional

Cuando el trabajador no haya trabajado el semestre completo percibirá la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo trabajado. Para la aplicación del tope hay que considerar lo dispuesto por la Resolución S.S.S.387/94 de la siguiente manera:

Jubilación: Tope $ 6.000
Mínimo Diario 0,00833 X $ 80 ( MOPRE) = $ 0.67 Máximo Diario $ 25 * X $ 0.67 = $ 16,66

(*) $ 25 resulta de dividir el tope de $ 6.000 por el mínimo mensual de $ 240.

Instituto de Jubilados y Obras Sociales: Tope 4.800 Mínimo Diario 0,00833 X 80 (MOPRE) = $ 0,67 Máximo Diario 20 X 0,67 ( Mínimo Diario)=$ l3,33

Entonces, la forma de cálculo de la primera cuota del SAC proporcional implica tener en cuenta que el decreto 1.078/84, reglamentario de la citada ley 23.041, establece que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo Legislación Laboral Comercial e Industrial trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables.

Así, en los casos en que los trabajadores no hayan trabajado el semestre completo, el cálculo proporcional se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Tiempo trabajado en el semestre X mitad mayor remuneración mensual / Seis meses

El pago en cuotas

Hasta el año 1967 el aguinaldo se abonó en una sola cuota el 31 de diciembre, pero a partir del año 1968 por efecto de la ley 17.620 comenzó a pagarse en dos cuotas, la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre.

Posteriormente, en 1974, la Ley de Contrato de Trabajo recogió esta forma de pago fraccionado en el artículo 122, que rige actualmente y que textualmente dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: La primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año...".

¿Es absolutamente obligatorio pagar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo?. En nuestra opinión, lo que la ley quiere es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año.

Partiendo de este concepto y entrando ya en situaciones prácticas:

No sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables. Es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre.
En el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre.

Por tales razones creemos que es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre.

Sobre el particular la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió diciendo: "que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 L.C.T., el plazo para el pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 1981 venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7" (C.N.T.C., Sala III° "Gonzales, Rico A c/W.D.W.S.A.", Sentencia 50.028 del 28 de junio de 1985).

En otro fallo la Cámara del Trabajo de la Capital, a través de la Sala X, mantuvo la posición anterior diciendo que "El juego armónico de las disposiciones de los arts. 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del "aguinaldo" dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año." CNTrab., sala X, 1999/09/30. — (Ministerio de Trabajo c. Nuevos Rumbos S.A. s/sumario.)

Los antecedentes de la liquidación

El SAC fue establecido, por primera vez en nuestra legislación laboral, por el decreto 33.302 del año 1945, en cuyo artículo 45 se dispone que todos los empleadores están obligados a pagar a sus dependientes el 31 de diciembre de cada año y a partir del 31 de diciembre de 1945 un sueldo anual complementario. Según el decreto sería igual "a la doceava parte del total de sueldos o salarios ...percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario".

La norma citada fue receptada más tarde por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 del año 1974, en cuyo artículo 121 se establece la misma forma de cálculo que la del decreto del año 1945.

Este procedimiento guarda una relación totalmente equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, pero posteriormente, y sobre todo en el curso de la decada de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los trabajadores perdieran gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre.

Para tratar de remediar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la ley 23.041 por la cual se estableció que el sueldo anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año".

Esta nueva forma de cálculo atenuó en parte los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.

A partir de los años noventa, la tasa de inflación bajó considerablemente y desde entonces los niveles anuales fueron mínimos, lo que motivó que desde unos años a esta parte la actual ley 23.041 resulte inequitativa en algunos casos, si comparamos su sistema de cálculo con el de la doceava parte aplicable anteriomente, tal como sucede, por ejemplo, cuando deben computarse meses en los cuales existe una alta incidencia de horas extras y comisiones.

No obstante la ley citada precedentemente hoy volvería a encontrar su justificación, teniendo en cuenta el reverdecimiento de la inflación a partir del año 2002.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL