INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ

Compras Gubernamentales. Financiamiento PYMES.

En los últimos años se han desarrollado una serie de iniciativas tendientes a facilitar el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas a través del mercado de capitales.

Entre ellos se destacan:

Negociación bursátil de Cheques de Pago Diferido(CPD).

Permite a los PYMES obtener financiamiento mediante la venta en el ámbito bursátil de una orden de pago posdatada, generalmente a un costo inferior al de la tasa de descuento bancaria.

Los Cheques Patrocinados que cotizan en Bolsa, son CPD librados por empresas a la orden de un tercero (proveedor PYME de una empresa (grande) que, mediante su endoso, se constituye en responsable solidario.

Los Cheques de Pago Diferido Avalados son instrumentos respaldados por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). Obligaciones Negociables (ON)-Régimen PYME.

Existe un régimen especial destinado a facilitar la emisión de ON de corto y mediano plazo. Las emisiones no están sujetas al requisito de calificación de riesgo y gozan de ventajas impositivas adicionales a las del régimen general.

Estas iniciativas han tenido, hasta el momento, un éxito relativo. Sólo el volumen de negociación bursátil de CPD tiene verdadera significación económica.

Como es natural, los contratos de provisión de bienes y servicios públicos en los que participan las PYMES están alcanzados, en líneas generales, por los mismos tributos que la generalidad de los contratos económicos.

De todos modos, pueden existir ciertos tributos o cargas específicas que incidan particularmente sobre los costos de financiación de las PYMES vinculadas con las compras gubernamentales, que podrían ser disminuidos o, eventualmente, removidos. Dado que es natural que los gobiernos procuren que el impacto de estas exenciones sobre las cuentas fiscales sea moderado, se recomienda limitar estas exenciones exclusivamente a las operaciones o contratos en los que participan empresas PYMES, lo cual moderará la incidencia sobre las cuentas fiscales.

Las garantías otorgadas por Sociedades de Garantía Reciprocas (SGR) o por Fondos de Garantía Nacionales autorizados por el BCRA son consideradas garantías preferidas “A” (las de mayor calidad). Las emitidas por SGR y Fondos de Garantía no autorizados por el BCRA son consideradas preferidas “B” (de mejor calidad que las garantías comunes, pero inferiores a las “A”).

También son calificados como garantías “A” la cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores de servicios públicos y la recaudación de tarifas y tasas de concesiones de obras publicas.

Los contratos de garantía entre las PYMES y las SGR cuentan con exenciones del impuesto a lasganancias y del impuesto al valor agregado (IVA).

Las Obligaciones Negociables (ON-bonos de deuda) emitidos por las PYMES cuentan con exenciones específicas que se suman al resto de las ventajas fiscales de estos instrumentos. Las ON PYMES están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado para diversos ítems incluidos en el costo de las emisiones, tales como los honorarios y servicios de calificación de riesgo.