INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ

Compras públicas. Acto de apertura.

La Apertura de ofertas, se realiza en el lugar, día y hora determinados. Para celebrar el acto se procederá a abrir las ofertas; en presencia de los funcionarios de la Auditoría y de todas aquellas partes interesadas que desearan presenciarlo.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el Acto de Apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

El Acta de Apertura de las ofertas deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta. b) Nombre de los oferentes. c) Montos de las ofertas. d) Montos y formas de las garantías acompañadas. e) Las observaciones que se formulen.

El Acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo. ARTICULO 71. VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de 5 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura; los mismos podrán solicitar copia a su costa.

Cuando la oferta tuviera defectos formales no trascendentes, el oferente será intimado a subsanarlos dentro del término de 3 días. Si no lo hiciere la oferta será desestimada.

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.

b) Que estuviere manuscrita -y la misma fuera ilegible en todo o en parte- o escrita con lápiz.

c) Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares exigiere.

d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas y/o suspendidas para contratar con el Estado Nacional y/o la Auditoría.

e) Que contuviere condicionamientos.

f) Que tuviere raspaduras o enmiendas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.

g) Que incorporare cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales. i) Que no fuese redactado conforme lo normado en el inciso a) del artículo 66 del presente Reglamento.

ERRORES DE COTIZACION

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error denunciado por el oferente, antes de la adjudicación, producirá la desestimación del renglón ofertado, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

El Area de Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora dentro de los 3 días del acto de apertura de ofertas.

Si, como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios, se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de los menores precios totales a adjudicar.