AFIP | ACLARACIÓN

Confección de declaraciones juradas por internet

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General 2192/07, los empleadores que registren hasta cinco (5) trabajadores podrán generar la declaración jurada -"Formulario N° 931"- a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar).

Consultada por eLeVe, la contadora especializada en asuntos tributarios, Analía Santos Romero, resaltó que -en esta primera etapa- dicho procedimiento es "optativo".

Además, Santos Romero explicó "la citada modalidad de confección del F. 931 es de utilización sólo para empleadores con:

Con hasta 5 empleados
Que no registren modificación en el tipo de empleador
Que no registren retenciones a cuenta de las contribuciones patronales
Es sólo para Declaraciones Juradas originales

Para ello deberán contar con Clave Fiscal habilitada para el servicio denominado “Su Declaración”.

La nómina de CUILs se generará en forma automática y contempla la información del Formulario N° 931 presentado para el período anterior, actualizando las CUILs informadas como “Altas Tempranas” y contemplando asimismo las Bajas Tempranas (ambas registradas mediante la transacción “MI SIMPLIFICACION”, durante el transcurso del mes).

El sistema también permite la modificación de datos (remuneración, datos de obra social, cónyuge e hijos, etc.)

Una vez conformada, los contribuyentes podrán enviar la declaración jurada. Posteriormente, el sistema lo conducirá al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a efectos de realizar el pago.

En cuanto al vencimiento, las fechas topes para la presentación y el pago de sus declaraciones juradas se pueden consultar ingresando a la Agenda de Vencimientos y selleccionando "REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL"