LEGAL
Confirman la prescripción de impuestos en cinco años
Recientemente un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires estableció que la fecha de prescripción de los impuestos provinciales son 5 años. Se trata del caso “Cooperativa de Provisión de Almaceneros Minoristas de Punta Alta Limitada, s/Concurso Preventivo – Incidente de revisión Fisco de la Provincia de Buenos Aires”.
La lectura del fallo tiene dos enfoques: el técnico y el institucional. Desde la primera faz, se repasó la antigua discusión sobre la independencia o no de las normas del derecho administrativo provincial o municipal respecto de los códigos de fondo como el Civil y el Comercial. Esta cuestión se encuentra vinculada con la reserva de poderes no delegados que las Provincias hicieron a la Nación a través de la normativa constitucional federal y provincial.
También se analizó el “interés público” comprometido en la recaudación de los impuestos, sostén de los gobiernos, herramienta imprescindible para su misión y subsistencia.
Pero por otro lado, se tuvo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia había fallado que no son válidos aquellos plazos de prescripción de obligaciones fiscales que modifiquen o alteren el plazo de 5 años previsto en el artículo 4027 inc. 3 del Código Civil, dado que a más de constituir un tema de por sí delicado en lo institucional -por la discusión de autonomía o subordinación del derecho tributario provincial-, afecta el derecho de propiedad de los habitantes, tan esencial como el del Estado de recaudar impuestos (“Filcrosa S.A. incidente de verificación Municipalidad de Avellaneda”, septiembre de 2003).
En cuanto a lo ejemplar que recoge la decisión en comentario, destaco el párrafo que cita la “no brevedad” de un plazo de 5 años, como más que suficiente para que el Estado, a través de sus funcionarios, se ocupe de perseguir a los morosos y cobrarles cuanto deban.
Por el contrario, “atajarse” en plazos de prescripción elevados, que tornan las deudas prácticamente impagables y las soluciones finales “a lo pirro” (ej. el deudor se concursa o se insolventa), no conviene a ninguna de las partes, además de ser totalmente contrarias a la buena fe que debe imperar en toda relación jurídica.
Y esto, agrega uno de los votos, sin dejar de considerar que con las herramientas informáticas actuales, es sólo por desidia que el Estado no pueda iniciar los trámites de cobro a sus deudores en 5 años.
En conclusión: a través de este fallo el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires siguió el precedente de la Corte Nacional y confirmó que el plazo de prescripción de los impuestos provinciales es de 5 años.
Fuente: INFOBAE PROFESIONAL