CPCECABA | NOTA ENVIADA
Consejo solicita prórroga del plan de pago porteño
Ante el próximo vencimiento, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño solicito a Rentas de la Ciudad que extienda el plazo para adherir al plan de pago porteño.
La prórroga podría establecerse a partir una resolución de Rentas que, defina entre otros aspectos, lo siguiente: "Considérese realizados en término los acogimientos realizados hasta...", explica el Consejo en la nota.
"Quiénes y cómo pueden adherirse al plan de pagos porteño"
El Gobierno porteño estableció como fecha límite para adherir al plan el 8 de noviembre próximo. El Consejo considera el plazo es "escaso" a los fines de realizar el acogimientos.
La carta detalla:
* La Resolución 2.299/07 ha marcado el inicio del régimen a partir del 10/09/2007 cuando dicha norma reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial el 12/09/2007.
* El artículo 4º de la Resolución 2.299/07 dispone que tratándose de presentación espontánea el contribuyente primero debe exteriorizar la deuda mediante el aplicativo correspondiente y transcurridos cinco días hábiles debe requerir la impresión de la consulta de cuenta corriente registrada, es decir que a partir de ese momento se encontraría en condiciones de solicitar el acogimiento al plan de facilidades.
De lo expuesto se desprende que para poder ingresar al régimen bajo los efectos de presentación espontánea el sujeto debería estar presentando las declaraciones juradas, como fecha límite, cinco días hábiles anteriores al 08/11/2007; es decir el 01/11/2007. Lo señalado reduce aún mas el breve plazo otorgado por la norma demostrando que el vencimiento efectivo de la norma resulta anterior al real.
* El artículo 3º de la Ley Nº 2.406 expresa que el acogimiento a la presente ley debe ser total y en esa medida operarán los beneficios consagrados. Con el objetivo de interpretar qué se entiende por acogimiento total la Resolución 2.363/07 de ese Organismo ha estipulado en su artículo 2º una aclaración al respecto.
En tal sentido, en los supuestos de discusión administrativa – ya sea bajo verificación fiscal o mediante un procedimiento de determinación de oficio – se considera como acogimiento total a los efectos de la validez de la regularización efectuada la presentación que realice el contribuyente, aún cuando no coincida con las diferencias practicadas por la Dirección General.
Sobre lo expuesto señalamos que se ha omitido incluir en dicha aclaración la validez de la presentación como acogimiento total para los casos que se encuentren bajo recurso de reconsideración o recurso jerárquico; entendiendo que los mismos debieran ser incorporados.
* La excesiva carga administrativa a la que se encuentran sometidos permanentemente nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, provocada por la cuantía de normas impositivas, previsionales, laborales y societarias que se publican con la consecuente labor que las mismas generan, y en particular, la coincidencia del vencimiento de la regularización con el de las declaraciones juradas de impuestos nacionales para las numerosas empresas cuyos ejercicios vencen en el mes de junio.