Contadores piden que se actualice el Régimen Simplificado de CABA

En una semana vence el plazo para la recategorización cuatrimestral de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), pero los tramos de las categorías quedaron desactualizados frente a la inflación ocurrida desde enero, lo que motivó que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) solicite la actualización de los parámetros.

La entidad profesional dirigió su pedido a la Legislatura porteña atento que los valores deben actualizarse por ley, ya que el RSIB no cuenta con la facultad que tiene el Monotributo nacional para que el PEN pueda ajustar semestralmente.

En la presentación se destaca que “A pesar de que la Ley Tarifaria 6593 actualizó a fines del año 2022 con vigencia para 2023 los parámetros del Régimen, la escalada inflacionaria, ha desvirtuado tal actualización, siendo de suma importancia, una reevaluación de los mismos. Cabe resaltar que el informe del Índice de Precios al Consumidor Buenos Aires – elaborado por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad -, arrojó un acumulado desde el mes de enero a agosto 2023 que alcanzó un 79.8%.”

Cabe señalar que debería actuarse con celeridad porque de no ser así los contribuyentes serían excluidos del RSIB no por haber incrementado la cantidad de productos vendidos, por el contrario, aun vendiendo menos en cantidad por la incidencia inflacionaria sobre los precios podrían exceder el tope máximo de ingresos anuales y tener que pasar a tributar como contribuyentes locales.

RECATEGORIZACIÓN Y VENCIMIENTO Vale recordar que los pequeños contribuyentes cuentan hasta el 30 de septiembre para recategorizarse (es decir cambiar de categoría), en la medida que se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de los parámetros en los últimos doce meses.

La recategorización opera cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

Para determinar si corresponde la recategorización, el pequeño contribuyente debe sumar la facturación de ese lapso y observar que en el mismo tampoco hayan existido alteraciones en los parámetros físicos de superficie afectada a la actividad y/o el consumo de energía eléctrica. Asimismo, para quienes realizan ventas de cosas muebles deben considerar también el precio máximo del producto vendido.

Obsérvese que dentro de los parámetros anunciados el proceso inflacionario impacta tanto en los ingresos brutos anuales como en el precio máximo de venta de cosas muebles, ambos conceptos de superarse determinan la exclusión del régimen

VALORES PARA EL AÑO 2023

Para el ejercicio 2023, a fines de 2022, se incrementaron los montos de ingresos brutos anuales a considerar en las 8 categorías del régimen. Así, la Categoría A tiene un tope de $ 748.390 ($ 62.366 mensuales) hasta llegar a $ 4.229.990 ($ 358.333 mensual) de facturación anual para la Categoría H, octava y última. Aquel que exceda este importe pasará a tributar como contribuyente local.

La recategorización deberán realizarla con Clave Ciudad a través de www.agip.gob.ar , donde pueden consultarse todos los parámetros que encuadran a cada categoría. No hay que olvidar que, de no registrarse modificaciones que obliguen al cambio de categoría, no hay que realizar trámite alguno.

Fuente: Ambito.com