INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ

Contrataciones. Compras Públicas. Como se define el monto estimado de los contratos.

Un apartado dentro del procedimiento de las contrataciones públicas, es la debida comprensión del monto de los contratos.

Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1.- Por trámite simplificado hasta SETENTA Y CINCO MÓDULOS (M 75).

2.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones hasta DOSCIENTOS MÓDULOS (M 200). b) Licitación privada o concurso privado hasta OCHOCIENTOS MÓDULOS (M 800). c) Licitación pública o concurso público más de OCHOCIENTOS MÓDULOS (M 800).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.

VALOR DEL MÓDULO

A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($ 1.000).

MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá modificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior.

Asimismo, cuando variaciones en los precios relativos o en el funcionamiento de determinados mercados lo justifiquen, podrá fijar módulos especiales para determinados bienes y servicios críticos.

En el artículo 37 se detalla la prohibición de desdoblamiento, no se pudiéndose fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección.

Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de 3 meses contados a partir del primer día de una convocatoria, se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.

En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la oficina nacional de contrataciones para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.