DERECHO DE FAMILIA
¿Cuánto hereda la nuera viuda sin hijos?
No muchas mujeres lo saben, pero el Código Civil, en el art. 3676 bis dice:
"La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575."
La nuera viuda que hereda es la que no se volvió a casar después de enviudar, no estaba divorciada por su culpa ni había perdido el derecho hereditario respecto a su marido. Además, debe no tener hijos, porque de tenerlos, heredan éstos en representación del padre pre-muerto.
Un fallo plenario (es decir, de aplicación obligatoria por los jueces de Primera Instancia) dice que:
"La nuera viuda y sin hijos que sucede a sus suegros en los términos del art. 3576 bis del Cód. Civil, no tiene derecho a acrecer en caso de que no concurran otros herederos".CNCivil en Pleno. 29/8/93.
Es decir, no es que la nuera viuda sin hijos era el 25 % de lo que hubiera herederado su esposo porque lo demás lo heredan sus cuñados o sobrinos, sino que es el límite que la ley le pone. Aunque fuera la única heredera, sólo recibiría ese porcentaje.
Por Dra. Mirta Núñez
Abogada de familia y psicóloga social