Debutó la primera sociedad simplificada para emprendedores y se multiplican las consultas

Desde la vigencia de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) como nueva alternativa societaria que los emprendedores pueden utilizar para constituir legalmente la estructura jurídica que les permita llevar adelante sus proyectos, se inscribió ya la primera, y se han multiplicado las consultas a los estudios sobre sus características, ventajas y desventajas.

Desde el Estudio Policella resumieron las principales cuestiones que el emprendedor debe considerar al momento de analizar la conveniencia de estructurar su proyecto a través de una SAS en la ciudad autónoma de Buenos Aires, así como qué plazos debe considerar en caso de adoptar los modelos aprobados por la Inspección General de Justicia. Entre otros puntos, señalaron, los siguientes.

Constitución:

Su denominación social debe contener la expresión "Sociedad por acciones simplificada", su abreviatura o las siglas SAS o S.A.S. Podrá registrarse con carácter previo al trámite de constitución, reservándolo por 30 días.

La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, pero no podrá constituirse ni mantenerse cuando esté comprendida en algunos de los siguientes supuestos:

Hagan oferta pública de sus acciones o debentures.

Sean de economía mixta o con participación estatal mayoritaria.

Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.

Exploten concesiones o servicios públicos.

SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

Puede constituirse por instrumento público o privado, incluso por medios digitales con firma digital.

No estará sujeta a fiscalización de la IGJ, por más que su capital social supere los 10 millones.

Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.

La inscripción será realizada dentro de las 24 horas contadas desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre y cuando el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado al efecto.

El objeto social podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales

que constituyen el mismo.

Capital Social:

El capital se dividirá en acciones, al constituirse no podrá ser inferior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se podrán emitir acciones nominativas no endosables ordinarias o preferidas, al igual que acciones escriturales.

Al momento de la suscripción, deben integrarse:

Al menos el 25% de los aportes en dinero (el saldo restante en hasta 2 años).

En su caso, el 100% de los aportes en especie.

Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.

Organización:

La Administración estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, debiendo designarse por lo menos un suplente, en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización.

No se exigen garantías a los administradores.

Si el Órgano de Administración fuese plural, al menos uno de sus miembros deberá tener domicilio real en la Argentina.

Los miembros extranjeros deben contar con CDI, designar representante en la Argentina, y establecer un domicilio en el país para recibir notificaciones.

En cuanto a las reuniones del Organo de Administración, su citación puede efectuarse por medios electrónicos, y pueden realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios idóneos para comunicarse.

La representación legal también puede estar a cargo de una o más personas humanas, socios o no, y debe revestir el carácter de administrador de la SAS.

El Organo de Gobierno estará representado por la reunión de socios.

Registros contables: La SAS no debe presentar sus estados contables ante la IGJ.

Simplificación de trámites:

Para la apertura de cuentas bancarias, sólo es necesario presentar ante la entidad bancaria el instrumento constitutivo debidamente inscripto, y la constancia de obtención de la CUIT.

La AFIP en 24 horas otorgará el CUIT ó CDI a las SAS y a los socios no residentes en la Argentina.

Las SAS beneficiadas por el régimen "Apoyo al Capital Emprendedor" pueden emitir comprobantes clase "A" sin observar los requisitos, condiciones y formalidades de índole patrimonial que debe cumplir el resto de los contribuyentes al momento de solicitar su inscripción en el IVA.

Las SAS pueden inscribirse online en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la ciudad de Buenos Aires, habilitando un domicilio electrónico.

Inscripción en la IGJ: Las solicitudes de inscripción de las SAS con domicilio legal en CABA deben realizarse ante la IGJ a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia.

El responsable (representante legal o autorizado) debe acceder con su CUIL, CUIT ó CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior. En ese formulario deben consignarse los siguientes principales datos, algunos de los cuales serán validados en tiempo real:

Información de la sociedad en formación.

De los socios que la integrarán.

La adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones.

La IGJ, luego de analizar la información y documentación recibida, remitirá la solicitud a la AFIP a los efectos de su verificación y asignación de la CUIT.

En caso de utilizarse el modelo de instrumento constitutivo, el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará la solicitud a la AFIP en forma automática.

La AFIP validará la CUIT, CUIL ó CDI de todos los componentes de la sociedad, pudiendo bloquear la continuación del trámite.

El instrumento que se inscribe puede ser escritura pública, instrumento privado o documento electrónico.

Fuente: El Cronista