INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ

Definición de las modalidades para efectivizar las Compras Públicas

Las contrataciones efectuadas desde los Organismos Nacionales, podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, conforme su naturaleza y objeto que lo hicieren conveniente:

a) Con orden de compra abierta

b) Compra informatizada

c) Con precio tope o de referencia.

d ) Llave en mano.

e) Compra consolidada.

CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA

Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que la Auditoría pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

COMPRA INFORMATIZADA

Se podrá utilizar la compra informatizada en formato digital firmado digitalmente para la adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo unitario, de los que se consumen con habitualidad en cantidades considerables que, además, tengan un mercado permanente. Se deberá ajustar al debido Reglamento.

La normativa vigente fijará el monto máximo y los requisitos técnicos (a propuesta del Departamento de Informática y Sistemas) para este tipo de contrataciones.

CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA

Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos.

Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un cinco por ciento (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación. Si los precios cotizados excedieran los determinados por la Auditoría, se solicitará la mejora de los mismos de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo correspondiente del debido Reglamento.

CONTRATACIONES LLAVE EN MANO

Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente, para los fines públicos, concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

Las contrataciones consolidadas deberán realizarse en aquellos casos en que la Auditoría con dos o más organismos del Estado requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.

La Gerencia de Administración, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones e indicará el procedimiento a adoptar en función de lo previsto en el articulo correspondiente a la normativa del Reglamento.