RENTAS BONAERENSE

Desde el lunes Montoya profundiza la lucha contra la evasión en la provincia de Buenos Aires

Las empresas que operan como "agentes de retención" deberán comenzar a hacer efectivos desde el lunes próximo los embargos dictados en concepto de "juicio de apremio", a contribuyentes que registren deudas con el fisco bonaerense.

Así lo define el nuevo esquema de medidas cautelares implementado por Rentas bonaerense, encabezada por el subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, Santiago Montoya, con el objetivo de combatir en forma más eficiente la evasión.

La medida debía entrar en vigencia en septiembre, pero Rentas decidió prorrogar su implementación para el mes siguiente, así como contemplar situaciones especiales como el caso de empleados bajo relación de dependencia y pequeños montos de transacciones, entre otros, a pedido de sectores empresarios.

Es que quedaron excluidos de esta aplicación los pagos menores a 1.000 pesos y las remuneraciones del personal en relación de dependencia, en donde el embargo no podrá superar el 60 por ciento del pago a realizar.

El mecanismo funcionará de la siguiente manera: cuando un contribuyente vaya a realizar un pago, los agentes de retención deberán ingresar el CUIT de la empresa o de la persona beneficiaria en el sitio Web de Rentas, para verificar cuál es su situación impositiva.

De detectarse un contribuyente moroso con juicio de apremio, ese agente de retención deberá emitir el embargo a través del oficio electrónico correspondiente.

Una vez realizada la retención como medida cautelar, por Internet al apoderado fiscal será comunicado de la situación, quien deberá trasladar lo constatado al juez que lleve la causa, para disponer el destino de los fondos retenidos.

El contribuyente tendrá diez días para regularizar su situación fiscal, y pasado ese plazo, el agente de recaudación recibirá la orden de depositar el monto embargado en una "cuenta custodia", abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El contribuyente moroso tendrá la posibilidad de cancelar la mitad de la deuda para que por vía electrónica automáticamente se emita el oficio de levantamiento de la medida cautelar.

Luego de haber hecho efectivo el embargo, el agente de retención deberá verificar semanalmente si la Dirección de Rentas no ha ordenado su levantamiento o modificación y, en tal caso, proceder conforme a lo ordenado.

Quedaron excluidos de este mecanismo de embargos los créditos destinados al pago de jubilaciones y pensiones y los que se cancelen mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al sujeto emisor de la factura o documento equivalente correspondiente.

También los créditos cuya titularidad corresponda a una empresa de servicios públicos; los de naturaleza tributaria, cuya titularidad corresponda a quienes se encuentran facultados legalmente a percibirlos, y los que se cancelen mediante débito en la cuenta bancaria del obligado al pago, cuando la misma hubiese sido abierta en la entidad que reviste la calidad de titular del crédito. (NA -CPCECABA)