Discuten cómo registrar el impuesto del blanqueo en la declaración de Ganancias
Este año, al armar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de 2017, habrá que analizar también qué hacer con el impuesto que se pagó en 2017 por el blanqueo. Si se deduce, se estará desafiando una opinión de la AFIP que es discutible, y si no, habrá que ver cómo justificarlo para que no impacte en el monto consumido, disparando una inspección del organismo recaudador.
El saliente titular de la AFIP, Alberto Abad, al presentar los números finales del Sinceramiento Fiscal, informó que había recaudado más de $ 106.769 millones; la mayoría de lo relacionado a inmuebles se recaudó en 2017 porque la tasa seguía en 5%, a diferencia de los otros bienes para los que subía de 10% en 2016 a 15% en 2017.
Se sinceraron 45.013 propiedades en Argentina y se blanquearon propiedades en el exterior por más de u$s 6.000 millones.
La presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de 2017 para las personas físicas vencen este año entre el 11 y el 13 de junio próximos.
Ezequiel Passarelli, asociado de SCI Group, comentó que "los contadores (y los contribuyentes) debemos preguntarnos: ¿qué hacer con el "impuesto especial" que se pagó en 2017? Para lo que existen dos alternativas", consideró:
Deducir el "impuesto especial" en la declaración jurada de Ganancias, recuperando hasta el 35% de lo pagado. Una de las grandes discusiones que comenzó el año pasado se centró en determinar si lo pagado por el blanqueo se podía deducir del Impuesto a las Ganancias o no.
La doctrina, prácticamente en su totalidad (con algunas excepciones puntuales) daba cuenta de que existía la posibilidad de hacerlo.
"Por empezar, la propia ley del Sinceramiento Fiscal en ningún momento lo prohibía. Por ese motivo nos preguntábamos: ¿si el legislador hubiera querido prohibirlo, no lo hubiera hecho expresamente, como lo ha hecho en incontables ocasiones?", puntualizó Passarelli.
"En segundo término, debe recordarse que está prohibido deducirse multas de origen fiscal en el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, la ley del Sinceramiento Fiscal denominó a este pago como "impuesto especial" y no como "multa", dando claramente una pauta de que es deducible", añadió Passarelli.
Sin embargo, la AFIP, mediante la Circular 2-E de 2017 interpretó que el "impuesto especial" no era deducible del Impuesto a las Ganancias.
"Todos aquellos que se dedujeron el impuesto pagado en 2016 a partir de la sugerencia de sus asesores, ahora tienen un conflicto en puerta con la AFIP, que tiene otra opinión, aunque no es definitiva, ya que corresponde a la Justicia determinar quién tiene razón", remarcó Passarellil.
Por su parte, todos aquellos que pagaron el impuesto en 2017 tienen hasta junio de este año para decidir qué hacer (deducirlo o no).
La segunda opición es no deducirlo, pero justificarlo: Aquellos que decidan no deducirse el impuesto especial pagado en 2017, tomando en consideración la opinión de la AFIP, deberían recordarle a sus contadores a importancia de justificar este pago, para que no impacte en el Monto Consumido, subrayó Passarelli.
Se trata de un indicador del nivel de vida del contribuyente y su familia, es decir, refleja los gastos de índole personal que han tenido durante todo el año.
Si el monto consumido aumenta o disminuye significativamente de un año a otro, se prende una alarma para la AFIP, con posibles consecuencias indeseadas para el contribuyente, como puede ser el inicio de una fiscalización.
"Al momento de presentar la declaración jurada, es sumamente importante que el contador refleje el pago del impuesto especial del blanqueo en el rubro "otros conceptos que no justifican aumentos y/o erogaciones patrimoniales". En caso contrario, lo pagado por el blanqueo pasará a formar parte del monto consumido, aumentándolo drásticamente de un año a otro y prendiendo la alarma en AFIP", concluyó Passarelli.
Fuente: El Cronista