CPCECABA | ELECCIONES 2007

El Consejo porteño renueva sus autoridades

Nota periodística elaborada en base al capítulo VIII (Régimen Electoral) de la Ley Nº 466

El próximo miércoles se abre una nueva oportunidad electoral que determinará el rumbo que tomará el Consejo porteño durante los siguientes tres años.

Es el día en que se conmemora a una de nuestras insignias más importantes de la patria, la bandera. Aquella ante la que los nuevos matriculados juran ejercer su profesión guiados por la ética, lealtad y honestidad.

Pensando en ella, es que, una vez más, este 20 de junio, los profesionales tiene la oportunidad de participar en uno de los actos más democráticos que tiene la república, el voto.

ELeVe, información de lunes a viernes, brinda a sus lectores un informe especial con las propuestas de cada una de las listas que participarán de los comicios.

Intentamos, también, darle lugar para que los máximos referentes de cada agrupación con el objetivo de que pudieran comentar sus propuestas pero, lamentablemente, únicamente nos contestó el Dr. González Escudero, candidato por el Frente Profesional Renovador. Del resto de las agrupaciones, no obtuvimos respuestas.

Cúando se vota...

El próximo 20 de junio, los profesionales matriculados que figuren en el padrón definitivo deben participar a través de su voto en la renovación de las autoridades del Consejo porteño.

En esta oportunidad, y como cada tres años, se llevará a cabo la elección de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética Profesional y de la Comisión Fiscalizadora.

Cabe remarcar que, el acto eleccionario se realizará en la sede de la entidad (Viamonte 1549, C.A.B.A.) entre las 8 y las 20 horas, según establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Consejo (LO) y el artículo 1º de la Convocatoria a elecciones.

No hay excusas...

En todos los casos, el voto es directo, personal secreto y obligatorio para los matriculados en condiciones de votar. Así mismo, los profesionales inscriptos en más de una matrícula sólo tendrá derecho a un voto. (Artículo 41 de la LO)

Para poder sufragar, los profesionales deben figurar en el padrón definitivo, para lo cual deben reunir las siguientes condiciones:

Haberse matriculado antes de la finalización del período de observaciones, es decir, 18 de mayo último.
Estar en condiciones de ejercer la profesión y no adeudar el derecho de ejercicio profesional al 18 de mayo último.

(Artículo 42 de la LO)

Con qué se puede votar... los matriculados deben concurrir y exhibir ante las autoridades de mesa algún documento identificatorio: cédula de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica, documento nacional de identidad o credencial profesional expedido por el Consejo. (artículo 55 de la LO).

Además, los matriculados convocados por la Junta Electoral para oficiar de presidente y vice de alguna de las mesas no podrá reclazar dicho designación, salvo en caso de impedimento por enfermedad o razón de fuerza mayor debidamente justificada. (artículos 45 y 53 de la LO)

Cabe destacar que, los matriculados que no figuren en el padrón definitivo podrán solicitar comprobantes en los que conste esta situación.

En tanto, los electores que estén imposibilitados físicamente para concurrir al acto electoral, podrán acreditar esta situación por medio de familiares o matriculados que, durante la realización del acto eleccionario, concurran ante la Junta Electoral y presenten los correspondientes certificados médicos.

A quiénes se pueden votar...

Tal como estaba previsto, la Junta Electoral oficializó el 7 de junio la nómina de las agrupaciones autorizadas a intervenir en los comicios del próximo miércoles.

A continuación, presentamos el nombre de la lista y su primer candidato como consejero titular:

Lista Azul 2007 Dr. José Escandell
Frente Profesional Renovador de Ciencias EconómicasDr. Alejandro Escudero González
Lista Naranja- Agrupación Trabajo y TransparenciaDr. Humberto Pedro Diez
Lista Celeste y Blanca- Compromiso y ParticipaciónDr. Jorge Alberto Lizano

Género y listas

Con el objetivo de asegurar el acceso y la representatividad de ambos géneros, las agrupaciones políticas deben adoptar algunas acciones para el acceso efectivo a cargo de conducción y al manejo financiero, en todos los niveles y áreas. Así quedó establecido en la Constitución porteña.

Por ello, las listas de candidatos a cargos electivos para las próximas elecciones no pueden incluir más del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo.

Sólo un ejemplo. Para la confección de la lista de los 16 contadores públicos candidatos, las agrupaciones debieron tener en cuenta el siguiente esquema: para las dos primeras candidaturas, con profesionales de distinto sexo y no deben incluir, en adelante, tres candidaturas consecutivas con matriculados del mismo sexo.

Cómo se distribuyen los cargos...

Los candidatos de la lista que haya acaparado la mayor cantidad de votos ocupará los cargos reservados para la mayoría en el Consejo. Mientras que, los candidatos de que resulte en segundo término en orden de votos -siempre y cuando tengan más del 20 por ciento del total de votos válidos emitidos- representarán a la minoría en los cargos para los que se prevé su integración. (artículo 58 de la LO)

Por ejemplo, en la elección de los dieciséis Contadores Públicos como Consejeros del Consejo Directivo ingresarán por su orden, según las listas oficializadas, los primeros once por la mayoría y los primeros cinco por la minoría.