El Gobierno garantizará la prestación de los servicios públicos mínimos ante medidas de fuerza

El Gobierno constituyó la Comisión de Garantías prevista por la Ley 25.877 de Ordenamiento del Régimen Laboral que deberá asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales en situaciones de conflicto con medidas de fuerza.

Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.

La medida fue dispuesta mediante el decreto 362/2010, publicado hoy en el Boletín Oficial,y establece que "deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción" cuando surja "un conflicto colectivo de trabajo".

La creación de la Comisión de Garantías está prevista en el artículo 24 de la Ley 25.877 y los integrantes de la Comisión "se desempeñarán ad honórem, debiendo cumplir con el requisito de independencia, y por esta razón prescribe que no podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes ocupen otros cargos públicos".

El artículo referido señala que "cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción".

Además, la Ley establece que "una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación".

Esto último en los siguientes supuestos:

- Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

- Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.

La flamante Comisión de Garantías estará integrada por cinco miembros titulares y otros tantos alternos. Serán titulares Felipe Gonzalez Arzac, Horacio Martínez, Ricardo Muñoz, Alcira Pasini y Rodolfo Capon Filas. Como miembros alternos fueron designados Gabriel Binstein, Carlos Echezarreta, Marcelo Ferrer Vera, Teodoro Sánchez de Bustamante, y Gustavo Gallo.

Esta conformación surgió de la consideración de ternas de candidatos propuestos por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, la Unión Industrial Argentina, el Consejo Interuniversitario Nacional, la Central de Trabajadores Argentinos, y la Confederación General del Trabajo.