AFIP
El fisco avanzará sobre los CEO de las empresas
La AFIP ahora avanzará sobre los CEO de las empresas Los presidentes de sociedades deberán presentarse ante el organismo recaudador y obtener la clave fiscal para actuar como "administradores de relaciones".
A partir de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos avanzará sobre los representantes de las empresas. Los presidentes de las sociedades deberán presentarse personalmente en una agencia del organismo recaudador y solicitar la clave fiscal para actuar como "administradores de relaciones".
Asimismo, desaparecerán escalonadamente todas las claves de empresa. Las compañías sólo mantendrán la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Las claves fiscales para operar serán responsabilidad exclusiva de personas físicas afirmaron fuentes de la AFIP a un matutino nacional.
Esta medida fue solicitada por las empresas, ya que el uso de una sola clave fiscal para todos los trámites vulnera las medidas mínimas de seguridad.
Para hacer el trámite de registración, el presidente de la empresa debe presentar los poderes y la documentación que acredite su condición de representante legal.
Luego los "administradores de relaciones" delegarán en usuarios externos o internos –que tengan su propia clave fiscal– la posibilidad de hacer el trámite que requiera la AFIP.
Nuevo marco
La resolución general (AFIP) 2239 decidió aprobar una nueva aplicación que se dio en llamar “Administración de Relaciones” y que, luego de su implementación, permite usar e interactuar con los servicios informáticos de la AFIP mediante el uso de la clave fiscal y para cada nivel de seguridad.
Ventajas: los niveles de seguridad
Desde el ángulo de la seguridad y confidencialidad de datos es importante destacar que se fijan "niveles de seguridad" que son requeridos para que los representantes puedan gestionar los trámites de la compañía y acceder a cada uno de los servicios informáticos que ofrece la AFIP. Estos niveles de seguridad, que deben poseer los usuarios, se difundirán en su página web.
No obstante, se fijan precisiones sobre los "niveles de seguridad" indicando, para cada nivel, los mecanismos de validación exigidos para cada nuevo usuario:
Nivel 1: En este nivel, la registración de un nuevo usuario se efectúa sin verificación de la identidad de la persona que está solicitando una “Clave Fiscal” porque son aceptados los datos que el usuario informa tales como CUIT, CUIL o Clave de Identificación (CDI) pero siempre que la clave o código exista y no haya sido usado para otorgar otra “Clave Fiscal”. El elemento de autenticación usado en este nivel de seguridad es una contraseña otorgada por la AFIP cuando se solicita la clave fiscal y la cual, opcionalmente, será activada a través del uso de un código de activación que el organismo de recaudación enviará por correo electrónico. |
Nivel 2: En este caso, la registración de un nuevo usuario se efectúa a través de la página “web” sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que solicita la “Clave Fiscal” pero se solicitan los datos de CUIT, CUIL y CDI -igual que en el nivel 1- y se agrega la obligación de informar un dato no público; es decir, sólo conocido por quien dice ser y por la AFIP y que será verificado contra las bases de datos del Organismo. También aqui el elemento de autenticación será una palabra clave, bajo las mismas pautas de activación opcional indicadas anteriormente. |
Nivel 3: La “Clave Fiscal” se otorgará sólo ante la presencia física del solicitante en una dependencia de la AFIP, la cual puede ser una Agencia, Distrito, Aduana o incluso en los centros de servicios. En la dependencia, el personal autorizado del organismo verificará la documentación y también datos biométricos (foto y/o huella dactilar) de la persona física que está solicitando la “Clave Fiscal” con el fin de demostrar su identidad. En todos los casos se requiere una palabra clave (contraseña o “password”) que el usuario ingresará al momento de solicitar su “Clave Fiscal”, bajo las condiciones de activación indicadas precedentemente. |
Nivel 4: A las condiciones exigidas para el nivel 3 (presencia, contraseña, documentación que identifique al solicitante, datos biométricos, se exige que como método de autenticación se usen "dispositivos de hardware de doble factor". Esto significa proporcionar un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación, provistos u homologados por la AFIP. |
Por ejemplo, para acreditar el carácter de representante legal se presentará una copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -como ser el contrato social o estatuto- de la persona jurídica, documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, entre otros.
En consecuencia, estos elementos de autenticación deben ser entregados físicamente al usuario en el momento de la registración, para asegurar la asociación “persona que se está registrando” con la “persona que utiliza los medios de autenticación” esté asegurada.
Fuente: INFOBAE PROFESIONAL