ADUANA | CONTRABANDO

El fraude visto bajo la óptica penal aduanera

Por iniciativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Dirección General de Aduanas (DGA) de la Argentina, días atrás se llevó a cabo la "Conferencia internacional de lucha contra el fraude marcario y la piratería", con la participación de altos funcionarios, empresarios y expertos de distintos países.

Michel Danet, secretario general de la OMA, puso énfasis en que la lucha debe centrarse en la tarea de las aduanas, pues esta actividad ilícita empieza en las fronteras, ya que es ahí donde llegan la mercaderías y deben ser controladas.

En idéntico sentido, Ricardo Echegaray, director general de la DGA, aclaró que la función de la aduana debe ser cada vez más inteligente y cumplirse a través de los "análisis de riesgo". Ello permitirá armonizar la facilitación del comercio con el control a su cargo.

En la Argentina, la DGA adoptó una serie de medidas acertadas. Durante muchos años en nuestro país estaba prohibido vender un producto falsificado pero se permitía importarlo o exportarlo. El resultado era que del universo importado sólo se secuestraban en plaza algunas pocas mercaderías de algún vendedor callejero.

La constante preocupación de las autoridades de la OMA impulsaron en nuestro país diversos proyectos normativos que culminaron en el artículo 46 dictado por la ley 25.986.

A pesar de que dicha norma en su parte final difiere su aplicación a su reglamentación, la DGA, entre otras medidas, creó la División Fraude Marcario, con intervención de todos los operadores económicos, con reuniones de trabajo mensuales, y un Sistema de Asientos de Alerta (SAA), consistente en el registro informático voluntario de los titulares de marcas, a través de su CUIT y las posiciones arancelarias.

De tal manera, las destinaciones con esas posiciones arancelarias quedan bloqueadas o suspendidas por tres días hábiles. En ese lapso se comunica al titular, y a su pedido se verifica físicamente la mercadería.

Tal como señaló la subdirectora general de Control Aduanero, Silvina Tirabassi, el carácter global y complejo de las falsificaciones requiere un frente conjunto del sector público y privado, y también del intercambio de información con otros países (acuerdos de asistencia recíproca).

Interpretación sistemática

El citado artículo 46, complementario del Código Aduanero -en aquellos casos evidentes en que la falsedad surja de la simple verificación- establece la prohibición de la importación y/o la exportación.

Si no es evidente, faculta al servicio aduanero a suspender de oficio el despacho por siete días hábiles con comunicación al titular del derecho y se sigue el procedimiento que indica la norma.

De concluirse que es falsificada, se debe aplicar su prohibición y la circunstancia de no ser evidente es tenida en cuenta para considerarla como un mayor despliegue para burlar el control por parte del documentante.

Frente al contrabando clandestino, esto es, la conducta que elude el control a cargo del servicio aduanero, la prohibición de la mercadería falsificada que se pretenda ingresar o egresar constituirá una causal de agravamiento. (LA NACIÓN)