INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO

El próximo jueves vence plazo para abonar impuesto adicional bonaerense

Tras la prórroga dispuesta por el gobierno bonaerense, el jueves próximo vence el plazo para abonar el impuesto adicional a los inmobiliario, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas.

Se trata de la Ley Nº 13.648 que fue reglamentada por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/07.

Cabe recordar que la fecha de vencimiento orginal había sido prevista para el 17 de septiembre último. Sin embargo, a través de la página web del Ministerio de Economía provincial la Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/07 se difunció la postergación de dicho plazo hasta el 27 de septiembre.

Infinitas dudas sobre este nuevo tributo fueron recibidas en el sistema de consultas de Aplicación Tributaria S.A. Por ello, la secretaría de redacción de la editorial, cdora. Analía Santos Romero, elaboró -en exclusiva para eLeVe- un informe sobre los principales aspectos a tener en cuenta para la liquidación y pago del citado impuesto.

¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto adicional?

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y sucesiones indivisas cuyo importe total de bienes en el país y en exterior –valuados de conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/07– supere la suma de $ 500.000.

¿Sobre qué bienes recae el impuesto adicional?

El impuesto adicional grava los siguientes bienes:

Los inmuebles urbanos ubicados en la Provincia de Buenos Aires.
Los automotores y las embarcaciones deportivas o de recreación radicados en la Provincia de Buenos Aires.

¿Cómo se efectúa la liquidación del impuesto?

Las personas físicas y sucesiones indivisas alcanzadas por este adicional deberán presentar una declaración jurada (DD.JJ.) en la que conste el importe total y la composición de los bienes existentes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

La DD.JJ. deberá confeccionarse mediante el empleo del programa aplicativo denominado AdInA (versión 1.0 Release 3), el cual opera bajo la plataforma del S.I.Ap..

¿Cómo se valúan los inmuebles?

Inmuebles ubicado en la Provincia de Buenos AiresSe valúan tomando en cuenta la valuación fiscal vigente al momento en que se presenta la DD.JJ. del impuesto adicional. Para obtener la misma deberá ingresar a la página de Rentas (www.rentas.gcba.gov.ar) e informar el número de partido y partida. Para obtener valuación, haga click aquí
Inmuebles ubicados en el resto del paísSe toma la última valuación fiscal o el valor de mercado vigente al momento en que se presente la DD.JJ., que no excederá el valor total de la valuación fiscal incrementada en un 30%, lo que resulta mayor.

¿Cómo se valúan los automotores?

Automotores radicados en la Provincia de Buenos AiresSe considera el valor de la base imponible a los fines del pago del impuesto a los automotores, vigente al momento en que se presenta la DD. JJ. Dicho valor puede obtenerse desde la página de internet de la Dirección Provincial de Rentas. Para obtener valuación, haga click aquí
Automotores no radicados en la Provincia de Buenos AiresSe considera la valuación fiscal vigente al momento en que se presenta la DD.JJ.

¿Qué alícuota se aplica a fin de determinar el impuesto a ingresar?

La alícuota del impuesto adicional a aplicar los inmuebles urbanos y los automóviles de la Provincia de Buenos Aires se determina en función del importe total de bienes en el país y en el exterior que posee el sujeto pasivo, según se indica a continuación:

Importe total de bienesAlícuota aplicable
Entre $ 500.001 y $ 700.000 0,25 %
Entre $ 700.001 y $ 1.200.0000,50 %
Mayor a $ 1.200.0010,75 %

Estas alícuotas se reducen en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de contribuyentes cuya única fuente de ingresos provenga de remuneraciones percibidas por el desarrollo de sus actividades en relación de dependencia, en la medida en que se hubiera retenido o ingresado el correspondiente impuesto a las ganancias.

Si el contribuyente poseía un automóvil –radicado en Provincia– al 31 de diciembre de 2006, el cual fue vendido en el mes de febrero de 2007, ¿debe tributar el adicional sobre dicho bien?

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 37/07, el impuesto adicional no es aplicable a aquellos bienes inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas o de recreación que hayan sido vendidos entre el 1º de enero de 2007 y hasta el 4 de abril de 2007.

¿Cómo se presenta la declaración jurada?

La declaración jurada debe presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la Dirección Provincial de Rentas, mediante el empleo de la clave de identificación tributaria (C.I.T.).

A los efectos de la obtención de la citada clave, el sujeto pasivo deberá ingresar en la página de internet de Rentas en al opción “Obtención de la Clave”, en donde el sistema le solicitará que ingrese en número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. a fin de obtener el número de la tarjeta Rentas Global. Paso seguido deberá ingresar a la opción “Obtener C.I.T.”.

Allí deberá ingresar el C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., el número de la tarjeta Rentas Global y seleccionar un impuesto, por ejemplo Inmobiliario.

Paso seguido, el sistema le solicitará datos de las boletas del impuesto seleccionado.

¿Qué modalidades de pago existen? ¿El pago al contado goza de algún descuento?

El pago del impuesto adicional podrá pagarse de la siguiente manera:

Modalidad de pagoVencimiento
Al contadoEntre el 10 y el 27 de septiembre
En cuotas
Entre el 10 y el 27 de septiembre de 2007
Hasta el 10 de octubre de 2007
Hasta el 10 de noviembre de 2007
Hasta el 10 de diciembre de 2007

Si el pago se efectúa al contado se aplicará un descuento del 15%.

¿Cómo se efectúa el pago?

El impuesto resultante puede abonarse en Bancos o por internet:

Bancos habilitadosInternet
Banco Provinciawww.linkpagos.com.ar
Banco Ciudad Agencias Bapro Pagoswww.pagomiscuentas.com