BIENES PERSONALES Y GANANCIAS

Empleados en relación de dependencia. Obligación de presentación de las DD.JJ

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de 72 mil a 96 mil pesos el monto mínimo de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados en relación de dependencia quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, aunque no existieran saldos a ingresar.

Además, el fisco nacional definió un régimen simplificado para el impuesto a las Ganancias destinado a los trabajadores que tienen más de 144.000 pesos de ingreso bruto anual.

Por otra parte, AFIP dispuso que el 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias, excepto en el caso de aquéllos que ya se encuentran inscriptos.

Cabe recordar que los contribuyentes que sean Personas Físicas sin tenencia de acciones deberán hacer efectivo el pago correspondiente durante este mes, pero podrán presentar su declaración jurada en un lapso que va del 12 al 16 de mayo, según la terminación de su CUIT .

Para cumplir con las obligaciones los contribuyentes tendrán que utilizar el aplicativo“Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 “, que está disponible en el sitio de la AFIP.

La declaración jurada sólo podrá ser presentada por Internet, ya sea utilizando la Clave Fiscal, o bien, con clave bancaria ingresando a las páginas de los bancos habilitados.

En el micrositio de “Ganancias y Bienes Personales” disponible en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar/gananciasybienes) se puede acceder a más información vinculada con este tema así como sobre la forma de tramitar y operar la Clave Fiscal.

Todas estas disposiciones fueron reglamentadas por AFIP a través de la Resolución General 2437/08 acerca de la reglamentación de situación fiscal de los trabajadores en relación de dependencia.