INFORME ESPECIAL | LIC. MEDRANO
En abril, todos los empleadores deben incorporarse al S.U.A.F.
Todos los empleadores que no estén incluídos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) deberán incorporarse al sistema entre el 1º y el 30 de abril, según lo establece la Resolución Nº 670/2007 de la A.N.Se.S.
Es importante destacar que algunos empleadores ya están incluidos por algunas de las otras vías que había establecido A.N.Se.S., ya sea por resolución de dicho organismo, solicitud de reintrego o contribuyente que se diera el alta como empleador a partir de diciembre de 2005.
En exclusiva para ELEVE, la asesora laboral de Aplicación Tributaria S.A., licenciada en Relaciones de Trabajo Marcela Medrano, realizó un informe con los principales puntos a tener en cuenta acerca de la incorporación de todos empleadores al sistema.
Además de su desempeño en el sector de consultas de la editorial, Medrano está a cargo de la sección Análisis Previsional y Laboral de la revista "Técnica Laboral" editada de Aplicación Tributaria S.A., y es la autora del libro "Trabajadores del Servicio Doméstico".
¿Cómo se liquidan hoy las asignaciones familiares?
Al día de la fecha existen dos maneras de liquidar y abonar las asignaciones familiares:
Por el S.U.A.F., o sea las paga A.N.Se.S. en forma directa.
Por fondo compensador, las abona el empleador y las compensa a través del F. 931.
¿Cómo se incorpora un empleador al S.U.A.F.?
Existen cuatro maneras establecidas para la incorporación de un empleador:
1) Por resolución de A.N.Se.S., o sea A.N.Se.S. determina que cierto empleador se incorporara al S.U.A.F. y emite una resolución para ello.
2) Por ser un contribuyente que se da ahora el alta como empleador.
3) Por solicitar un reintegro de asignaciones familiares.
4) La incorporación masiva entre el 1º y el 30 de Abril de 2008.
¿Qué tienen que presentar las empresas, ante la A.N.Se.S., para la incorporación al S.U.A.F.?
Los empleadores tienen que tener completo "miSimplificación" al momento de la presentación de la documentación que se detalla a continuación:
Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de los trabajadores (Apellido y nombre, y por C.U.I.L.).
Adjuntar por cada uno de ellos constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste C.U.I.L. o D.N.I., Apellido y nombre y número de C.B.U., certificada por el banco.
Si no tiene Cuenta Sueldo, nota con la elección de la boca de pago o la provincia, localidad y código postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.
Nota con carácter de declaración jurada, si tiene una trabajadora con licencia por maternidad o licencia por maternidad Down, en la que informen los siguientes datos de la empresa:
Cuit de la Empresa. |
Razón Social. |
C.U.I.L. de la trabajadora. |
Apellido y Nombre de la trabajadora. |
Tipo de licencia (maternidad o Maternidad Down) que encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en S.U.A.F.. |
Períodos y montos abonados, períodos y montos a abonar. |
¿La Resolución Nº 670/2007 establece desde qué devengado el empleador deja de pagar las asignaciones familiares?
No, la Resolución Nº 670/2007 no establece cuando deja de abonar las asignaciones el empleador.
¿Hasta cuándo pueden presentar las empresas las solicitudes de reintegros por saldos de asignaciones familiares pagadas en exceso?
Hasta el 30 de junio de 2008 se pueden presentar las solicitudes de reintegros de asignaciones. Pasada esa fecha, se producirá la caducidad de pleno derecho.