Entra en vigencia el mega DNU de Javier Milei

El presidente Javier Milei presentó su Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la semana pasada; un documento que apunta a reformas estructurales en materia económica, social y política que entra en vigencia a partir de hoy.

Aunque la norma todavía deba pasar por el Congreso, que podrá aprobarla o rechazarla en su totalidad, seguirá vigente hasta que sea votada. El DNU sólo necesita la aprobación por mayoría simple de una de las dos Cámaras para ser refrendado. Lo mismo corre para el poder Judicial, que también tiene la facultad de considerarlo inválido.

Previo a ser tratado en el recinto, el decreto debe pasar por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, un grupo de 8 senadores y 8 diputados encargados de analizar si el Poder Ejecutivo cumplió con los requisitos de forma como los plazos y si está justificada la “necesidad” y la “urgencia”.

Sin embargo, el tratamiento del DNU verá un obstáculo tras el dictamen de la comisión bicameral: debido a las sesiones extraordinarias convocadas por el propio gobierno nacional, el paquete de medidas que apunta a desregular la economía no podrá votarse en el pleno de ninguna de las dos cámaras legislativas hasta el 1 de marzo.

Durante todo ese tiempo, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) permanecerá vigente desde el primer día hasta un eventual rechazo a manos de alguno de los dos poderes.

DNU de Javier Milei: hoy entra en vigencia El DNU de Javier Milei, por ley, entra en vigencia este viernes, ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial.

Las reformas tendrán efecto durante un mínimo de dos meses y, en este marco, las más de 300 reformas incidirán en la realidad económica, política y social del país.

Cuáles son los próximos pasos del DNU de Javier Milei Cada uno de los DNU promulgados por el poder Ejecutivo deben tener un paso previo por el Congreso. A lo largo del proceso, donde los legisladores analizarán si aprueban o no la medida, mantendrá fuerza de ley.

Una vez que el Jefe de Gabinete presente el texto en el recinto legislativo, la Comisión Bicameral debe elevar un dictamen que cuente con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros a ambas cámaras, también dentro de 10 días. En este dictamen, la Bicameral deberá expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y sobre la procedencia formal y la adecuación a las bases de la delegación y al plazo fijado para su ejercicio.

Fuente: Ambito.com